Artículo 1 2 3 4 Notas de pié np1 np2 np3 np4 np5 np6 NP7 np8 np9 np10 NP13-1 NP13-2 NP14 NP17 np19 np20 NP22
RESOLUCIÓN 4262 DE 2013
(julio 15)
Diario Oficial No. 48.854 de 17 de julio de 2013
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel), que establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 22 numeral 8 de la Ley 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos al ser inherentes a la función social del Estado, deben ser prestados de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Estado colombiano la regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento continuo relativo a su prestación y la satisfacción del interés social.
Que la Ley 1341 de 2009 por medio de la cual se definen, entre otros aspectos, principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), concibe la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones como un servicio público bajo la titularidad del Estado.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, el Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, es deber del estado fomentar, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, promoviendo de esta forma el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.
Que en atención a lo anteriormente expuesto, el numeral 6 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009 prevé como uno de los fines de la intervención del Estado el ofrecer garantías para el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, con el objeto de buscar la expansión y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables.
Que conforme al artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, para lo cual la entidad deberá adoptar una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la ley.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a la CRC “[p]romover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado”.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, corresponde a la CRC regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, con excepción de las redes destinadas para servicios de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, corresponde a esta Entidad determinar los estándares y certificados, entre otras, de bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, dispone que la CRC deberá expedir el reglamento técnico en materia de instalación de redes de telecomunicaciones en los inmuebles que tengan un régimen de copropiedad o propiedad horizontal.
Que para el desarrollo de los estudios relacionados con la elaboración de Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel), la CRC contrató a la Asociación Colombiana de Ingenieros (Aciem), gremio que apoyó a la Comisión en el desarrollo del mismo con aplicación a infraestructuras comunes de telecomunicaciones al interior de los inmuebles.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, la CRC posee plenas competencias para la expedición de un reglamento técnico que defina las condiciones relativas al diseño y puesta en funcionamiento de una red interna de telecomunicaciones destinada para su utilización por los diferentes proveedores de redes y servicios, cuya implementación deberá llevarse a cabo en aquellos inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001, así como en aquellos edificios o conjuntos destinados al uso residencial, comercial y/o mixto, lo cual permitirá y facilitará el acceso por parte de los usuarios de esta clase de servicios, entre los cuales se comprenden la telefonía, el acceso a Internet y la televisión, a una pluralidad de oferentes en esta clase de bienes inmuebles.
Que con ocasión de lo previsto en el numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la entidad competente para ejercer, frente a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, funciones de vigilancia y control.
Que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto número 4886 de 2011, controlar y vigilar aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente.
Que la expedición de Reglamentos Técnicos en Colombia debe atender lo dispuesto en la Ley 170 de 1994, por la cual Colombia adhirió a la Organización Mundial del Comercio, cuyo Anexo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio establece que los países miembros de dicha Organización expedirán Reglamentos Técnicos con la finalidad de evitar, entre otras, prácticas restrictivas al comercio.
Que el numeral 2.4 del artículo 2o del citado Anexo señala que cuando sean necesarios Reglamentos Técnicos y existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, los Miembros utilizarán como base esas normas internacionales o sus elementos pertinentes.
Que el artículo 8o de la Decisión 562 de la Comunidad Andina, por la que se establecen directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, señala que en el proceso de elaboración y adopción de Reglamentos Técnicos, los Países Miembros utilizarán como base las normas internacionales o sus elementos pertinentes o aquellas normas internacionales cuya aprobación sea inminente.
Que la ISO (International Standard Organization) es la entidad internacional que rige a los países miembros de la OMC, y es responsable de la estandarización de normas técnicas. Para el caso de la electrotecnia, la ISO cuenta con la IEC (International Electrotechnical Commission), responsable de expedir las normas técnicas del sector de la electrotecnia que deberán contemplar los Reglamentos Técnicos a expedir por los países miembros.
Que como consecuencia de lo anterior, en el presente Reglamento Técnico se adoptan las normas internacionales expedidas por la ISO, y en caso de que estas no existan o no contemplen todos los aspectos necesarios, se adoptarán las normas técnicas expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec).
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto número 2696 de 2004, con el fin de socializar la propuesta regulatoria sobre la materia, el 18 de octubre de 2011 la Comisión de Regulación de Comunicaciones publicó el proyecto regulatorio, “por la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel), que establece las medidas técnicas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, respecto del cual se recibieron comentarios por parte de diferentes agentes hasta el 15 de diciembre de 2011.
Que coetáneamente a lo anterior, y en atención a lo dispuesto en la normativa mencionada en el párrafo anterior, durante los días 30 de octubre, 1o y 2 de noviembre de 2011, la CRC celebró mesas de trabajo con los diferentes agentes interesados en la adopción de esta propuesta, entre ellos la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones y sus empresas agremiadas, la Cámara Colombiana de la Construcción, la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de tal suerte que los diferentes participantes de estas discusiones aportaron elementos adicionales para el análisis que enriquecieron la propuesta regulatoria en discusión.
Que esta Comisión una vez efectuado el cuestionario expedido por la SIC mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen indebidamente la competencia, encontró que todas las respuestas a las preguntas fueron negativas. No obstante lo anterior, mediante Oficio número 201121818 del 15 noviembre de 2011 la CRC remitió a la SIC el contenido de la propuesta regulatoria así como su respectivo documento soporte, frente a la cual la Superintendencia Delegada para la Promoción de la Competencia a través del Escrito número 11-155430-2-0 conceptuó, entre otros aspectos, que las reglas regulatorias propuestas no resultan anticompetitivas.
Que durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2012, la CRC realizó una labor de socialización de la propuesta de Reglamento Técnico en comento a través de la realización de 8 foros regionales (Medellín, Bucaramanga, Barranquilla, Pereira, Cali, Cartagena y 2 en Bogotá), en los cuales se presentó la propuesta regulatoria, contando con la participación de 171 personas de diferentes autoridades, proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, operadores de televisión por suscripción, operadores de televisión abierta radiodifundida, constructores, academia, empresas de fabricación de cableado y empresas de diseño e instalación de cableado estructurado, entre otros.
Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones con fecha 31 de julio de 2012 y con el fin de abrir un espacio adicional de análisis y debate sectorial, publicó una versión ajustada del proyecto regulatorio, “por la cual se expide el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel), que establece las medidas técnicas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, respecto del cual se recibieron comentarios por parte de diferentes agentes hasta el 15 de agosto de 2012.
Que una vez recibidos y analizados todos los comentarios y observaciones derivados de los trámites de socialización y publicación antes señalados y efectuados los ajustes pertinentes, esta Entidad, previa aprobación del Comité de Comisionados celebrado el 16 de noviembre de 2012, remitió mediante Oficio número 201221846 el texto del presente reglamento al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a efectos de llevar a cabo las notificaciones de que tratan el Decreto número 1112 de 1996, la Decisión 419 de la Comunidad Andina y las Leyes 170 y 172 de 1994.
Que el presente Reglamento Técnico surtió los trámites de notificación del ante la Organización Mundial del Comercio, ante la Comunidad Andina y ante los países con los cuales Colombia tiene suscritos Tratados de Libre Comercio, los cuales fueron llevados a cabo entre el 27 de noviembre de 2012 y el 20 de febrero de 2013.
Que en virtud de lo previsto en el numeral 5 del artículo 9o de la Decisión CAN 562 de 2003, el plazo entre la publicación del Reglamento Técnico y su entrada en vigencia no será inferior a seis meses, salvo cuando no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos.
Que una vez atendidas las observaciones recibidas durante todo el proceso de discusión del presente Reglamento Técnico, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, el cual fue puesto a consideración del Comité de Comisionados de la Entidad y fue aprobado mediante Acta número 874 del 7 de junio de 2013 y, posteriormente, presentado a los miembros de la Sesión de Comisión el 21 de junio de 2013 según consta en Acta número 288.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
También aplica sobre los inmuebles sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento frente a los cuales así lo decida la comunidad de propietarios bajo las reglas previstas en la Ley 675 de 2001, previo estudio de factibilidad técnica y arquitectónica.
Igualmente aplica a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores de televisión, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DEL RITEL.
ARTÍCULO 4o. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL RITEL.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2013.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
DIEGO MOLANO VEGA.
El Director Ejecutivo,
CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.
ANEXO.
REGLAMENTO TÉCNICO PARA REDES INTERNAS DE TELECOMUNCIACIONES (RITEL).
CONTENIDO.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.1. Objeto
Artículo 1.2. Campo de aplicación
Artículo 1.3. Definiciones
1.3.1. Caja de terminación de red
1.3.2. Caja de toma de usuario
1.3.3. Cámara de entrada
1.3.4. Cámara de enlace
1.3.5. Canalización de dispersión
1.3.6. Canalización de enlace
1.3.7. Canalización externa
1.3.8. Canalización principal (canalización de distribución)
1.3.9. Canalización interna de usuario
1.3.10. Equipo de cabecera
1.3.11. Gabinete de piso
1.3.12. Gabinete principal inferior
1.3.13. Gabinete principal superior
1.3.14. Infraestructura
1.3.15. Punto de acceso al inmueble o punto de conexión del inmueble
1.3.16. Punto de acceso al usuario (PAU)
1.3.17. Punto de distribución
1.3.18. Punto de entrada general
1.3.19. Red de alimentación
1.3.20. Red de captación
1.3.21. Red de dispersión
1.3.22. Red de distribución
1.3.23. Red interna de telecomunicaciones
1.3.24. Red interna de usuario
1.3.25. Salón de equipos de telecomunicaciones
1.3.26. Toma de conexión de usuario (toma de usuario, TU)
Artículo 1.4. Obligaciones de los constructores de los inmuebles respecto de la red interna de telecomunicaciones
Artículo 1.5. Obligaciones de los proveedores de servicios respecto de la red interna de telecomunicaciones
Artículo 1.6. Obligaciones de la copropiedad del inmueble respecto de la red interna de telecomunicaciones
CAPÍTULO II
Especificaciones técnicas para el acceso a servicios de telecomunicaciones mediante redes inalámbricas
Artículo 2.1. Objeto
Artículo 2.2. Alcance
Artículo 2.3. Especificación de la red interna
2.3.1. Previsión de la demanda
2.3.2. Dimensionamiento mínimo de la red de distribución
2.3.3. Dimensionamiento mínimo de la red de dispersión
2.3.4. Dimensionamiento mínimo de la red interna de usuario
2.3.5. Criterios aplicables a los conjuntos de unidades privadas individuales
2.3.6. Características funcionales de la red interna de telecomunicaciones
2.3.7. Niveles de calidad para los servicios de radiodifusión de televisión
2.3.8. Elementos de captación
2.3.9. Equipo de cabecera
2.3.10. Cables para las redes de distribución y dispersión y para la red interna de usuario
2.3.11. Elementos de conexión
2.3.12. Requisitos técnicos de la red interna de telecomunicaciones de cables coaxiales
Artículo 2.4. Administración de la red interna de telecomunicaciones
Artículo 2.5. Seguridad eléctrica
2.5.1. Interconexión equipotencial y apantallamiento
2.5.2. Descargas atmosféricas
Artículo 2.6. Compatibilidad electromagnética
CAPÍTULO III
Especificaciones técnicas para el acceso a servicios de telecomunicaciones mediante redes alámbricas
Artículo 3.1. Objeto
Artículo 3.2. Alcance
Artículo 3.3. Red interna de telecomunicaciones de pares de cobre
3.3.1. Previsión de la demanda
3.3.2. Dimensionamiento mínimo de la red de distribución
3.3.3. Dimensionamiento mínimo de la red de dispersión
3.3.4. Dimensionamiento mínimo de la red interna de usuario
3.3.5. Criterios aplicables a los conjuntos de unidades privadas individuales
3.3.6. Cables para las redes de distribución y de dispersión
3.3.7. Cables para la red interna de usuario
3.3.8. Elementos de conexión
3.3.9. Requisitos técnicos de la red interna de telecomunicaciones de pares de cobre
Artículo 3.4. Red interna de telecomunicaciones de cables coaxiales
3.4.1. Previsión de la demanda
3.4.2. Dimensionamiento mínimo de la red de distribución
3.4.3. Dimensionamiento mínimo de la red de dispersión
3.4.4. Dimensionamiento mínimo de la red interna de usuario
3.4.5. Criterios aplicables a los conjuntos de unidades privadas individuales
3.4.6. Cables para las redes de distribución y dispersión y para la red interna de usuario
3.4.7. Elementos de conexión
3.4.8. Requisitos técnicos de la red interna de telecomunicaciones de cables coaxiales
Artículo 3.5. Red interna de telecomunicaciones de fibra óptica
3.5.1. Previsión de la demanda
3.5.2. Dimensionamiento mínimo de la red de distribución
3.5.3. Dimensionamiento mínimo de la red de dispersión
3.5.4. Dimensionamiento mínimo de la red de interna de usuario
3.5.5. Criterios aplicables a los conjuntos de unidades privadas individuales
3.5.6. Cables de fibra óptica para la red de distribución y la red de dispersión
3.5.7. Elementos de conexión
3.5.8. Requisitos técnicos de la red interna de fibra óptica
3.5.9. Seguridad de las redes de distribución y dispersión de cables de fibra óptica
Artículo 3.6. Administración de la red interna de telecomunicaciones
Artículo 3.7. Seguridad eléctrica
3.7.1. Disposición relativa de cableados
3.7.2. Interconexión equipotencial y apantallamiento
3.7.3. Descargas atmosféricas
Artículo 3.8. Compatibilidad electromagnética
CAPÍTULO IV
Especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones
Artículo 4.1. Objeto
Artículo 4.2. Alcance
Artículo 4.3. Infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones
Artículo 4.4. Componentes de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones
4.4.1. Cámara de entrada
4.4.2. Canalización externa
4.4.3. Canalización de enlace
4.4.4. Canalización de distribución
4.4.5. Canalización de dispersión
4.4.6. Canalización interna de usuario
4.4.7. Salones de Equipos de Telecomunicaciones
4.4.8. Elementos de conexión
CAPÍTULO V
Régimen de inspección, control y vigilancia del reglamento
Artículo 5.1. Objeto
Artículo 5.2. Procedimiento para la evaluación dela conformidad
5.2.1. Organismo de Inspección
5.2.2. Organismo de certificación de productos
Artículo 5.3. Campo de aplicación
5.3.1. Costos de los certificados de conformidad
5.3.2. Requisitos mínimos
Artículo 5.4. Operación y mantenimiento de la red interna de telecomunicaciones
Artículo 5.5. Laboratorios de pruebas y ensayos y rotulados
5.5.1. Rotulado de productos.
Artículo 5.6. Componentes del dictamen del organismo de inspección
Artículo 5.7. Sanciones
CAPÍTULO VI
Vigencia del reglamento, transición y autoridades competentes
Artículo 6.1. Vigencia de reglamento
Artículo 6.2. Transición
6.2.1. En materia de inspección de la red interna de telecomunicaciones
6.2.2. En materia de la certificación de productos
6.2.3. En materia de laboratorios
6.2.4. Controversias
Artículo 6.3. Autoridades competentes
APÉNDICE 1. FORMATOS
Formato 1. Declaración del constructor
Formato 2. Dictamen de inspección y verificación de la red interna de telecomunicaciones
Formato 3. Dictamen de inspección y verificación del diseño la red interna de telecomunicaciones
Formato 4. Lista verificación de productos del Ritel
APÉNDICE 2
APÉNDICE 3
APÉNDICE 4
APÉNDICE 5
APÉNDICE 6
APÉNDICE 7
APÉNDICE 8
APÉNDICE 9
APÉNDICE 10
APÉNDICE 11
APÉNDICE 12
APÉNDICE 13
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.1. OBJETO. El objeto fundamental de este Reglamento es establecer las medidas técnicas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones, bajo estándares de ingeniería internacionales, de manera tal que las construcciones de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, que soliciten licencia de construcción como obra nueva a partir de la entrada en vigencia del reglamento, cuenten con una norma técnica que regule la construcción y uso de dicha red interna.
Igualmente, es un instrumento técnico-legal para Colombia que permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en las redes internas de telecomunicaciones que cumplan con el objetivo de garantizar la libre y leal competencia entre los proveedores de servicios, así como la prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor, en la medida que su objeto se centra en que el consumidor disponga de la posibilidad de elegir el proveedor de sus servicios de telecomunicaciones de manera abierta y transparente. Por otra parte, el reglamento contribuye a garantizar la protección de la vida y la salud humana, por cuanto dispone que los cables utilizados en la red interna de telecomunicaciones deben ser de material no propagador de la llama, libre de halógenos y baja emisión de humos. También considera especificaciones que favorecen la protección de medio ambiente, ya que propende por la reducción de la cantidad de antenas instaladas en las azoteas de las edificaciones a través del establecimiento de especificaciones que favorecen la instalación de antenas comunales, reduciendo de esta forma la polución visual.
Para cumplir estos propósitos, el presente Reglamento Técnico se orienta hacia los siguientes objetivos específicos:
1. Establecer la normativa técnica relativa al diseño y puesta en funcionamiento de la red interna de telecomunicaciones para el acceso a estos servicios, así como los requisitos para la infraestructura que soporta dicha red interna.
2. Fijar las especificaciones técnicas que regulen la infraestructura que soporta la red interna en el interior de los inmuebles, para garantizar la capacidad suficiente que permita el acceso a los servicios de telecomunicaciones y el paso de las redes de los distintos proveedores de servicios.
3. Señalar el régimen de inspección, control y vigilancia que garantice la efectividad y cumplimiento de las normas técnicas de telecomunicaciones e infraestructura anexa para los inmuebles, contenidas en el reglamento.
4. Establecer los plazos de aplicación del reglamento, incluido el régimen de transición.
PARÁGRAFO. El presente reglamento se expide sin perjuicio de los derechos de los consumidores y obligaciones de los proveedores y productores establecidos en el Estatuto del Consumidor, contenido en la Ley 1480 de 2011 o normas que la modifiquen o complementen.
ARTÍCULO 1.2. CAMPO DE APLICACIÓN. El Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel) aplica a todos aquellos inmuebles que soliciten licencia de construcción como obra nueva a partir de la entrada en vigencia del reglamento y que se encuentren sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.
También aplica sobre los inmuebles sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal construidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento frente a los cuales así lo decida la comunidad de propietarios bajo las reglas previstas en la Ley 675 de 2001, previo estudio de factibilidad técnica y arquitectónica.
Igualmente aplica a los proveedores servicios, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles.
Para efectos del presente reglamento, la referencia a “proveedor de servicios” incluye a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, a los operadores de televisión cableada y cerrada y a los operadores de televisión satelital.
En el presente reglamento, el concepto de inmuebles abarca lo siguiente: “Edificio”, “Conjunto”, “Edificio o Conjunto de Uso Residencial”, “Edificio o Conjunto de Uso Comercial”, “Edificio o conjunto de uso mixto”, “Bienes privados o de dominio particular”, “Bienes comunes” y “Bienes comunes esenciales” sujetos al Régimen y Reglamentos de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, o normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.
Igualmente, este Reglamento aplica a productores, importadores y comercializadores de los productos relacionados en la Tabla 14 del Capítulo 5 del presente anexo, por ser los de mayor utilización en las redes internas de telecomunicaciones y estar directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación del presente reglamento.
ARTÍCULO 1.3. DEFINICIONES. Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones relativas a la red interna de telecomunicaciones y a la infraestructura que la soporta, cuyos componentes fundamentales se ilustran en el Gráfico 1.
Gráfico 1. Esquema general de una red interna de telecomunicaciones
A manera ilustrativa, al final del presente Anexo se incluyen como apéndices los esquemas generales aplicables a la red interna de telecomunicaciones.
1.3.1. Caja de terminación de red
Elemento de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble que conecta la canalización de dispersión con la canalización de la red interna de usuario. En su interior se alojan los correspondientes puntos de acceso a los usuarios. Se ubica en el interior de la vivienda, oficina o local comercial.
1.3.2. Caja de toma de usuario
Elemento de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble. Aloja las tomas de usuario y permite a este efectuar la conexión de los equipos terminales de telecomunicaciones para acceder a los servicios prestados por los proveedores de servicios, los proveedores de radiodifusión sonora y los operadores de televisión radiodifundida.
1.3.3. Cámara de entrada
Compartimiento, habitáculo o recinto subterráneo de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble, ubicado en la zona exterior del mismo y a la que confluyen las canalizaciones de las distintas redes de telecomunicaciones y de televisión cableadas y la canalización externa de la infraestructura del inmueble que soporta la red de telecomunicaciones del mismo. La cámara de entrada permite, a través de la canalización externa del inmueble, el acceso de los cables de las redes de alimentación de los diferentes proveedores de servicios al salón de equipos de telecomunicaciones para establecer su conexión con la red interna de telecomunicaciones del inmueble. Su diseño y construcción es responsabilidad del constructor del inmueble.
1.3.4. Cámara de enlace
Compartimiento, habitáculo o recinto subterráneo de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble, ubicado en la zona interior del mismo y en la que termina el elemento pasamuros que permite la entrada a la edificación de la canalización externa proveniente de la cámara de entrada. Su diseño y construcción es responsabilidad del constructor del inmueble.
1.3.5. Canalización de dispersión
Conjunto de ductos, canaletas, bandejas, escalerillas y demás elementos necesarios de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble para interconectar los gabinetes de piso con las cajas de terminación de red de cada piso del inmueble. Está destinada a soportar el cableado de la red de dispersión del inmueble. En ella se intercalan las cajas de paso, que son elementos que facilitan el tendido de los cables entre los gabinetes de piso y las cajas de terminación de red. Su construcción corresponde al constructor del inmueble.
1.3.6. Canalización de enlace
Parte de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble, conformada por el conjunto de ductos y cámaras de enlace (cámaras intermedias) necesarias entre el punto de entrada al inmueble y el salón de equipos de telecomunicaciones, para introducir los cables de las redes de alimentación y de captación al salón de equipos de telecomunicaciones del inmueble. Las cámaras de enlace son necesarias para facilitar el tendido e inspección de los cables de alimentación. Su construcción corresponde al constructor del inmueble.
Las siguientes características aplican a la canalización de enlace, teniendo en cuenta el lugar por el que se acceda al inmueble:
-- Para la entrada al inmueble por la parte inferior, la canalización de enlace soporta los cables de la red de alimentación desde el punto de entrada general hasta el gabinete principal ubicado en el salón de equipos de telecomunicaciones inferior.
-- Para la entrada al inmueble por la parte superior, la canalización de enlace soporta los cables que van desde los sistemas de captación hasta el salón de telecomunicaciones superior, entrando al inmueble por el correspondiente elemento pasamuro.
-- Para el caso de inmuebles conformados por un conjunto de unidades privadas individuales<1> (por ejemplo casas individuales que hacen parte de un conjunto cerrado bajo el régimen de propiedad horizontal), la canalización de enlace soporta los cables de las redes de alimentación desde el punto de entrada general hasta el salón de equipos de telecomunicaciones único, y desde los sistemas de captación, a través del elemento pasamuro, hasta el salón de equipos de telecomunicaciones único.
1.3.7. Canalización externa
Parte de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble, conformada por un conjunto de ductos instalados en la zona exterior del inmueble entre la cámara de entrada hasta el punto de entrada general del inmueble. Está encargada de introducir en el inmueble las redes de alimentación. Su construcción corresponde al constructor del inmueble.
1.3.8. Canalización principal (canalización de distribución)
Parte de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble, compuesta de un conjunto de ductos, canaletas, bandejas, escalerillas y demás elementos necesarios para interconectar los gabinetes principales ubicados en los salones de telecomunicaciones con los gabinetes de piso, soportando el tendido de los cables de la red de distribución del inmueble. La canalización principal en edificios es de tipo vertical. Su construcción corresponde al constructor del inmueble.
1.3.9. Canalización interna de usuario
Parte de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble, que comprende el conjunto de ductos y demás elementos que se instalan en la vivienda para soportar la red interna de usuario, la cual se conecta a las cajas de terminación de red y a las tomas de usuario. En ella se intercalan las cajas de paso, que son los elementos que facilitan el tendido de los cables de la red interna de usuario. Su construcción corresponde al constructor del inmueble.
1.3.10. Equipo de cabecera
Es el conjunto de dispositivos encargados de recibir las señales provenientes de los diferentes conjuntos captadores de señales de radiodifusión terrestre o satelital recibidas por medio de sistemas inalámbricos y elevar el nivel de la señal para su distribución al usuario en las condiciones requeridas de calidad. El equipo de cabecera debe entregar el conjunto de señales a la red de distribución. Se ubica en el salón de telecomunicaciones superior en el caso de edificios, mientras que en el caso de inmuebles conformados por un conjunto de unidades privadas individuales (por ejemplo casas individuales que hacen parte de un conjunto cerrado bajo el régimen de propiedad horizontal) se ubica en el salón de telecomunicaciones único. La implementación del equipo de cabecera para señales de televisión procedentes de emisiones satelitales es responsabilidad de los operadores de televisión satelital. La implementación del equipo de cabecera para señales de televisión procedentes de emisiones terrestres es responsabilidad del constructor del inmueble.
1.3.11. Gabinete de piso
Elemento componente de la red interna de telecomunicaciones que consiste de un armario o clóset cerrado por medio de puertas o tapas, debidamente protegido y asegurado, ubicado en cada piso o planta del inmueble, en cuyo interior se conecta la red de distribución con la red de dispersión por medio de regletas de conexión o derivadores en el caso de cables coaxiales. En caso aplicable (según lo descrito en los capítulos relativos a los diferentes tipos de redes), los cables de la red de distribución son los mismos de la red de dispersión, eventos en los cuales los cables pasan a través del gabinete de piso sin requerir ser abiertos para terminarlos en conectores o puntos de conexión de las regletas o derivadores. Su construcción corresponde al constructor del inmueble.
1.3.12. Gabinete principal inferior
Elemento componente de la red interna de telecomunicaciones que consiste de un armario o closet cerrado por medio de puertas, debidamente protegido y asegurado, en cuyo interior se dispone de una serie de paneles de conexión o regletas de entrada, en donde finalizan los cables de las redes de alimentación cableadas; de una serie de paneles de conexión o regletas de salida donde finaliza la red de distribución del inmueble; y por una serie de cables de interconexión o cruzadas que se encargan de dar continuidad a las redes de alimentación hasta la red de distribución del inmueble en función de los servicios contratados por los usuarios. Su construcción corresponde al constructor del inmueble.
Se ubica en el salón de telecomunicaciones inferior en el caso de edificios, mientras que en el caso de inmuebles conformados por un conjunto de unidades privadas individuales (por ejemplo casas individuales que hacen parte de un conjunto cerrado bajo el régimen de propiedad horizontal) se ubica en el salón de telecomunicaciones único.
Los paneles de conexión o regletas de entrada deberán ser suministrados e instalados por los proveedores de servicios. Estos proveedores son responsables de proveer la conexión desde sus centrales o nodos de telecomunicaciones hasta las regletas de entrada. El dimensionamiento, diseño, suministro e instalación de los paneles de conexión o regletas de entrada y de los cables o cruzadas de interconexión para la unión entre las regletas de entrada y de salida, incluyendo los conectores donde terminan los respectivos cables, son responsabilidad de los proveedores que presten servicio al inmueble y, en consecuencia, deberán ser independientes. Los proveedores de servicios deben incorporar en sus paneles de conexión o regletas de entrada las medidas de seguridad necesarias para evitar manipulaciones no autorizadas de la terminación de su red de alimentación.
1.3.13. Gabinete principal superior
Elemento componente de la red interna de telecomunicaciones que consiste de un armario o closet cerrado por medio de puertas, debidamente protegido y asegurado, en cuyo interior se dispone de una serie de paneles de conexión o regletas de entrada, en donde finalizan los cables de las redes de captación de las señales radiodifundidas recibidas por medio de sistemas inalámbricos (radiodifusión sonora, televisión y acceso fijo inalámbrico); de una serie de paneles de conexión o regletas de salida donde finaliza la red de distribución del inmueble; y por una serie de cables de interconexión o cruzadas que se encargan de dar continuidad a las redes de captación hasta la red de distribución del inmueble en función de los servicios contratados por los usuarios. Su construcción corresponde al constructor del inmueble.
Se ubica en el salón de telecomunicaciones superior en el caso de edificios, mientras que en el caso de inmuebles conformados por un conjunto de unidades privadas individuales (por ejemplo casas individuales que hacen parte de un conjunto cerrado bajo el régimen de propiedad horizontal) se ubica en el salón de telecomunicaciones único.
Los paneles de entrada deben ser diseñados, suministrados e instalados por los proveedores de servicio. Para los servicios de telecomunicaciones, de televisión y de radiodifusión sonora, la unión entre los paneles o regletas de entrada y de salida se realiza mediante cables de cruzada.
1.3.14. Infraestructura
En el contexto de la red interna de telecomunicaciones, la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble está compuesta por las cámaras, canalizaciones, salones de equipos de telecomunicaciones, ductos, bandejas, paneles o regletas de distribución, cajas de paso, cajas terminales y demás elementos y obras civiles necesarias para alojar la red interna de telecomunicaciones del inmueble y las redes de alimentación y captación, que van desde la cámara de entrada al inmueble o el correspondiente elemento pasamuro hasta los salones de equipos de telecomunicaciones.
1.3.15. Punto de acceso al inmueble o punto de conexión del inmueble
Punto en el que se realiza la unión entre cada una de las redes de los proveedores de servicios con la red interna de telecomunicaciones del inmueble, el cual determina el límite sobre la responsabilidad de los proveedores de servicio en relación con sus redes de alimentación y captación, y la copropiedad sobre la red interna de dicho inmueble. El punto de acceso o punto de conexión del inmueble está ubicado en el interior del gabinete principal de la red interna. Hay un punto de acceso en el gabinete principal superior y otro en el gabinete principal inferior.
Habitualmente el punto de acceso o conexión de la red interna de telecomunicaciones será único para cada una de las redes incluidas en la misma. No obstante, en los casos en que así lo exija la configuración y tipología del inmueble (por ejemplo, múltiples edificios verticales atendidos por la red interna de telecomunicaciones, edificaciones con un número elevado de escaleras), el punto de conexión de cada una de las redes presentes en la red interna podrá ser distribuido o implementado en módulos, de tal forma que cada uno de estos pueda atender adecuadamente a un subconjunto identificable del inmueble. En estos casos, el diseño de la red interna contemplará la solución más adecuada para facilitar el acceso de las redes de alimentación y captación a los salones que alojan los diferentes módulos de los puntos de acceso o conexión, a través de la interconexión de los gabinetes principales de los edificios mediante cables instalados sobre las canalizaciones de enlace necesarias.
1.3.16. Punto de Acceso al Usuario (PAU)
Punto ubicado en la caja de terminación de red, en el que se realiza la unión entre la red de dispersión y la red interna del usuario. El punto de acceso al usuario se ubica en el interior de cada domicilio de usuario y determina el límite de las responsabilidades en cuanto al origen, localización y reparación de averías entre la copropiedad del inmueble o comunidad de propietarios y el usuario final del servicio.
1.3.17. Punto de distribución
Punto en el que se realiza la unión entre la red de distribución y la red de dispersión. Está ubicado en el interior del gabinete de piso. En ocasiones, cuando la red de dispersión se extiende directamente desde el gabinete principal hasta el punto de acceso al usuario cruzando de paso el gabinete de piso, el punto de distribución se ubica en el interior del gabinete principal, en la unión entre la red de alimentación o de captación y la red de dispersión.
1.3.18. Punto de entrada general
Identifica el lugar por donde la canalización externa, que proviene de la cámara de entrada, accede a la zona común del inmueble.
1.3.19. Red de alimentación
Conjunto de equipos activos y pasivos de telecomunicaciones, cables, regletas, conectores, y demás elementos que hacen parte de una derivación de la red de acceso de telecomunicaciones, que conectan la red interna del inmueble con las centrales o nodos de comunicaciones de las redes de los proveedores de servicios, los cuales conectan su red de alimentación en el punto de acceso del inmueble ubicado en el interior del gabinete principal del mismo.
Los proveedores de servicios implementarán su red de alimentación empleando enlaces de cables de pares de cobre, cables coaxiales o cables de fibra óptica de red externa. Dichos cables ingresan al inmueble a través de una canalización externa de cada proveedor hasta la cámara de entrada y la caja de paso de enlace, donde se encuentra el punto de entrada general al inmueble, desde donde parte la canalización de enlace hasta llegar al gabinete principal inferior ubicado en el salón de equipos de telecomunicaciones inferior en el caso de edificios, o hasta el salón de telecomunicaciones único en el caso de conjuntos de unidades privadas individuales.
La red de alimentación incluye todos los elementos activos o pasivos de propiedad del proveedor de servicios, necesarios para entregar las señales del servicio a la red de distribución del inmueble, en condiciones de ser distribuidas a los usuarios finales. El diseño y dimensionamiento de la red de alimentación, así como su construcción e implementación, serán responsabilidad del respectivo proveedor del servicio.
1.3.20. Red de captación
Conjunto de equipos activos y pasivos de telecomunicaciones, encargados de captar las señales inalámbricas de radiodifusión sonora y televisión procedentes de emisiones terrestres y de satélite, y de acceso fijo inalámbrico, transmitidas por los proveedores de servicio, los proveedores de radiodifusión sonora y los operadores de televisión radiodifundida, y todos aquellos elementos activos o pasivos encargados de adecuar las señales para ser entregadas a la red interna de telecomunicaciones.
Los conjuntos de captación de señales están compuestos por las antenas, mástiles, torres y sistemas con sus respectivos elementos de sujeción, los equipos de recepción y procesamiento de dichas señales, y los cables o conductores necesarios, para dejarlas disponibles para el servicio en el punto de acceso del inmueble. La red de captación es de propiedad de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en el caso de servicios de telecomunicaciones de acceso fijo inalámbrico, de los operadores de televisión satelital en el caso de señales de televisión procedentes de emisiones satelitales, y de la copropiedad del inmueble en el caso de señales de radiodifusión sonora y televisión procedentes de emisiones terrestres. En este último caso, la construcción de la red de captación corresponde al constructor del inmueble.
1.3.21. Red de dispersión
Es la subred de la red interna de telecomunicaciones del inmueble conformada por el conjunto de cables, conectores y demás elementos, que conecta en los gabinetes de piso la red de distribución con la red interna de usuario. La red de captación comienza en los puntos de distribución situados en los gabinetes de piso y, a través de la canalización secundaria, se conecta con la red interna de usuario en los puntos de acceso al usuario, situados en las cajas de terminación de red. Su construcción corresponde al constructor del inmueble.
1.3.22. Red de distribución
1.3.23. Red interna de telecomunicaciones
El diseño, suministro e instalación de la red interna de telecomunicaciones es responsabilidad del constructor del inmueble, con excepción de los componentes asociados a la televisión satelital contenidos en la red de distribución, la red de dispersión y la red interna de usuario, cuya construcción es responsabilidad de cada proveedor de dicho servicio. Se excepciona también el diseño, suministro e instalación de la red interna de telecomunicaciones de fibra óptica, cuya responsabilidad será de cada proveedor que soporte sus servicios en este tipo de redes.
Por cada inmueble sujeto al presente Reglamento se predicará la existencia de una red única interna de telecomunicaciones, cuyo uso será obligatorio por parte de los proveedores de servicios.
1.3.24. Red interna de usuario
Es la subred de la red interna de telecomunicaciones del inmueble conformada por los cables y demás elementos instalados en el interior del área privada de usuario, que permite la distribución de las señales en el interior de los domicilios o locales de los usuarios. Comienza en el punto de acceso al usuario y, a través de la canalización interna de usuario, se conecta con cada una de las tomas de usuario. Su construcción corresponde al constructor del inmueble.
1.3.25. Salón de equipos de telecomunicaciones
Infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble, correspondiente al espacio físico definido en el interior del inmueble para la instalación de los equipos de los diferentes proveedores de servicios, de los gabinetes principales y demás elementos del inmueble, necesarios para la conexión de las redes de alimentación y captación a la red interna del inmueble. Aloja también los equipos de energía y climatización en caso necesario. Su construcción corresponde al constructor del inmueble.
Se establecen los siguientes tipos de salones dependiendo de su ubicación en los inmuebles.
-- Salón de equipos de telecomunicaciones inferior: Se ubica en la planta baja o sótano del inmueble. Contiene el gabinete principal inferior en el que se realizan las conexiones a las redes públicas para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. En este espacio inicia la canalización principal de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble.
-- Salón de equipos de telecomunicaciones superior: Se ubica en la planta alta o en la azotea del inmueble. Está destinado a la instalación de los equipos y elementos necesarios para la adecuación y tratamiento de las señales captadas de radio y televisión, y de las señales captadas de los servicios de acceso fijo inalámbrico. Se conecta con la canalización principal de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones del inmueble.
-- Salón de equipos de telecomunicaciones único:
Cuando sea utilizado este tipo de salón en inmuebles conformados por varios edificios o por unidades privadas individuales, su ubicación deberá realizarse en espacio separado de las edificaciones, debiendo construirse encima del nivel del suelo.
1.3.26. Toma de conexión de usuario (Toma de Usuario, TU)
Elemento de la red interna de usuario en el que termina cada uno de los cables de telecomunicaciones de la red interna de usuario, que permite la conexión de los equipos terminales de comunicaciones del usuario a la red interna del inmueble para acceder a los servicios públicos de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 1.4. OBLIGACIONES DE LOS CONSTRUCTORES DE LOS INMUEBLES RESPECTO DE LA RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES. Son obligaciones de los constructores de los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal en lo referente al diseño, construcción y uso de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, incluida la infraestructura que la soporta, las siguientes:
1.
Para asegurar un diseño adecuado y eficiente de la red interna de telecomunicaciones, será obligatorio que el constructor del inmueble realice consulta e intercambio de información con los diferentes proveedores de servicios de telecomunicaciones y operadores de televisión cerrada. Para lo anterior, el constructor deberá utilizar la información de contacto a la que hace referencia el numeral 20 del artículo 1.5 del reglamento, y obtener certificaciones de todos los proveedores de servicios y operadores de televisión cerrada con presencia en el municipio en el que se ubicará el inmueble, respecto de su cobertura en la zona de construcción del inmueble. La citada consulta e intercambio de información tendrá los siguientes objetivos:
a) Establecer la cantidad potencial de proveedores y operadores que están en capacidad de atender el inmueble y el modo de acceso de los mismos (inalámbrico por radiodifusión satelital, alámbrico por redes de pares cobre, alámbrico por redes de cables coaxiales o alámbrico por redes de cables de fibra óptica), de tal forma que la red interna de telecomunicaciones que se construya en cada inmueble tenga capacidad para un número plural de dichos proveedores, con criterios de eficiencia económica y técnica y previsión de futuro;
b) Especificar la profundidad a la que debe construirse la cámara de entrada al inmueble, considerando su ubicación sobre andén o sobre calzada;
c) Acopiar especificaciones para el diseño y construcción de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones de fibra óptica, en particular la cantidad de ductos, su diámetro y su ocupación.
Dependiendo del resultado de la consulta e intercambio de información con los diferentes proveedores de servicios y operadores de televisión cerrada, el constructor únicamente está en la obligación de instalar los tipos de redes (cobre, coaxial y fibra óptica) de las cuales se tenga cobertura por parte del algún proveedor u operador en la zona en la que se ubicará el inmueble. Independientemente que el constructor instale o no algún tipo de red, siempre deberá instalar toda la infraestructura soporte asociada a la misma, a la que hace referencia el Capítulo 4 del presente reglamento. En cualquier caso el constructor siempre deberá instalar la red interna de usuario de cable de pares y de cables coaxiales especificadas en los artículos 3.4 y 3.5 del presente reglamento, así como la totalidad de la red asociada al servicio de televisión abierta radiodifundida.
El tiempo de vigencia de esta consulta es de 6 meses, por lo cual el constructor deberá solicitar la licencia de construcción como obra nueva dentro de este periodo.
2. Diseñar, suministrar, construir, montar y probar la red interna de telecomunicaciones del inmueble, incluida la infraestructura física necesaria que la soporte, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas en el presente Reglamento contenidas en los siguientes capítulos:
-- Norma técnica para el acceso a servicios de telecomunicaciones mediante redes inalámbricas (Capítulo 2).
-- Norma técnica para el acceso a servicios de telecomunicaciones mediante redes alámbricas (Capítulo 3).
-- Especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones (Capítulo 4).
3. Diseñar, suministrar, instalar, probar y dejar habilitada la red de captación de señales de radiodifusión sonora y de televisión terrestre procedentes de emisiones radiodifundidas de las estaciones transmisoras de los proveedores de radiodifusión sonora y operadores de televisión terrestre radiodifundida, correspondiente al sistema de antena comunal de VHF y UHF del inmueble, y realizar la construcción e instalación de equipos y demás elementos necesarios, incluyendo los equipos de cabecera de televisión terrestre cuando técnicamente sea necesario, y atendiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Capítulo 2 del presente Reglamento.
4. Diseñar, suministrar e instalar los gabinetes principales en los salones de equipos de telecomunicaciones y los gabinetes de piso requeridos por la red interna de telecomunicaciones del inmueble, atendiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Capítulo 4 del presente reglamento.
5. Diseñar y construir los salones para equipos de telecomunicaciones cumpliendo con las condiciones ambientales y de seguridad apropiadas y señaladas en el Capítulo 4 del presente Reglamento, tales como niveles de temperatura y humedad, ventilación y evacuación de gases, protección contra lluvias, inundaciones, sobretensiones, corto circuito, descargas atmosféricas e incendio, compatibilidad electromagnética, y control de acceso, entre otros.
6. Proveer para el dimensionamiento de la infraestructura que soporta la red de interna de telecomunicaciones del inmueble, la cantidad y capacidad necesaria de ductos y cámaras para las redes de alimentación o de captación de los distintos proveedores de servicios, atendiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Capítulo 4 del presente Reglamento.
7. Asignar a los proveedores de servicios que tengan cobertura en el sector donde se encuentre ubicado el inmueble, los espacios necesarios en los salones para equipos de telecomunicaciones del inmueble, como también en las cámaras y canalizaciones de entrada, asegurando además el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Capítulo 4 en cuanto a la capacidad de reserva para el futuro acceso al inmueble de redes de alimentación y captación de otros proveedores de servicios que lleguen al inmueble después de que este se haya construido.
8. Elaborar y entregar a la copropiedad del inmueble los planos de la red interna de telecomunicaciones, incluida la infraestructura que la soporta, como también elaborar y entregar a los propietarios de las unidades privadas los planos de la red interna de usuario, los cuales deben describir detalladamente y en forma precisa la distribución de estas para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, incluido el de televisión. Para el efecto, los planos emplearán la simbología y nomenclatura estandarizada internacionalmente mediante las normas IEC.
9. Diseñar, construir, montar y probar la red interna de telecomunicaciones, incluida la infraestructura que la soporta, cumpliendo los aspectos relativos a la seguridad eléctrica y de compatibilidad electromagnética, de manera que se satisfaga lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), establecido mediante la Resolución número 181294 de 2008<2> expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y las demás normas que lo deroguen, sustituyan o modifiquen.
10. Diseñar y construir las obras civiles del inmueble que soportarán las torres, torrecillas y mástiles con sus tensores y demás elementos necesarios para sostener las antenas y componentes del sistema captador de señales radiodifundidas, con especificaciones para soportar las cargas físicas transmitidas a la estructura del inmueble, cuyo cálculo de diseño deberá tener en cuenta lo establecido en las Normas Colombianas de Construcción Sismo Resistente NSR-10, adoptadas mediante el Decreto número 926 de 2010, o norma que la modifique o sustituya.
11. Diseñar, construir y utilizar la red interna de telecomunicaciones sin afectar negativamente el medio ambiente, en especial el entorno de los usuarios, el espectro electromagnético y las garantías de los demás proveedores de servicio, la salud pública, el patrimonio público y el interés general, según lo establecido en la normatividad vigente.
12. Suministrar el mantenimiento preventivo y correctivo de la red interna de telecomunicaciones, incluida la infraestructura que la soporta, hasta la entrega del inmueble a los propietarios, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6o, 7o y 8o de la Ley 1480 de 2011. La entrega de la red interna de telecomunicaciones, una vez probada y puesta al servicio, incluirá un período de pruebas en servicio de al menos seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del certificado de inspección en el cual se certifique que la red cumple con el Ritel. En dicho período, el constructor del inmueble atenderá los requerimientos tanto de los copropietarios como de los proveedores de servicios para asegurar el correcto funcionamiento de la red interna y de los servicios prestados por dichos proveedores a los usuarios finales. En este sentido, el constructor del inmueble deberá dar solución a las eventuales fallas que se presenten en la red interna que imposibiliten el acceso a los servicios de telecomunicaciones, incluido el de televisión, o que degraden su calidad. En todo caso, el constructor responderá ante los copropietarios por eventuales fallas estructurales del inmueble que afecten la red interna de telecomunicaciones, incluida la infraestructura que la soporta, al menos durante el período de tiempo en que está obligado conforme a la normatividad vigente, y deberá resolver y corregir a su costa las fallas que afecten la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a través de la red interna del inmueble.
ARTÍCULO 1.5. OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS RESPECTO DE LA RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES. Son obligaciones de los proveedores de servicios asociadas a la red interna de telecomunicaciones de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en lo referente al diseño, construcción y uso de la red interna de telecomunicaciones de dichos inmuebles, incluida la infraestructura que la soporta, las siguientes:
1. Diseñar e instalar las redes de alimentación y de captación de propiedad de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los operadores de televisión cableada y satelital ciñéndose a lo establecido en el presente reglamento<3>.
2. Diseñar, suministrar, construir, instalar, probar y dejar habilitada la red de alimentación y la red de captación, e instalar los equipos y demás elementos requeridos por estas, incluyendo los equipos de cabecera de televisión satelital cuando técnicamente sea necesario y atendiendo las especificaciones técnicas establecidas en el presente Reglamento, contenidas en los siguientes documentos:
-- Norma técnica para el acceso a servicios de telecomunicaciones mediante redes inalámbricas (Capítulo 2).
-- Norma técnica para el acceso a servicios de telecomunicaciones mediante redes alámbricas (Capítulo 3).
-- Especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones (Capítulo 4).
3. Diseñar, construir, montar, probar y utilizar las redes de alimentación y de captación sin afectar las condiciones técnicas del servicio ni la estética de los inmuebles tanto en su interior como en su exterior, según lo establecido en la normatividad vigente.
4. Utilizar la red única interna de telecomunicaciones del inmueble y conectar a ella las redes de alimentación y captación para llevar los servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales o propietarios del inmueble.
5. Conectar su red de alimentación o su red de captación en el punto de acceso del inmueble ubicado en el interior del gabinete principal de la misma.
6. Suministrar e instalar los paneles de conexión y demás elementos necesarios al interior del gabinete principal, dejando los cables de las redes de alimentación y de captación debidamente conectados en los paneles de entrada con sus respectivos conectores en los que terminan.
7. Suministrar e instalar entre los paneles de entrada y los paneles de salida del gabinete principal los cables de cruzada con sus respectivos conectores debidamente asegurados para aprovisionar los servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales.
8. Diseñar, construir, montar y probar la red alimentación y la red de captación, cumpliendo los aspectos relativos a la seguridad eléctrica y de compatibilidad electromagnética, de manera que se satisfaga lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), establecido mediante la Resolución número 181294 de 2008 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y las demás normas que lo deroguen, sustituyan o modifiquen.
9. Suministrar al constructor del inmueble, durante la fase de diseño de este, las especificaciones técnicas del sistema de captación de antenas para señales inalámbricas, tanto para los servicios de televisión satelital como para los servicios de acceso fijo inalámbrico, necesarias para el diseño de las obras civiles del inmueble que soportarán las torres, torrecillas y mástiles con sus tensores y demás elementos necesarios para sostener las antenas y demás componentes de dicho sistema de captación.
10. Realizar las pruebas correspondientes a los servicios solicitados por el usuario final hasta el punto de conexión del inmueble en el panel de entrada ubicado en el gabinete principal que identifica el punto de conexión o acceso del inmueble, como también hasta la toma de usuario ubicada al interior del inmueble del usuario final, dejando el servicio completamente habilitado y con los niveles de calidad establecidos a nivel de la toma de usuario. En caso de determinarse la existencia de una falla en la red interna del inmueble o en la red interna de usuario, deberá informar de esta situación al usuario.
11. Suministrar e instalar los rótulos o marquillas apropiadas al interior del gabinete principal del inmueble para identificar debidamente los cables de conexión, tanto de su red de alimentación o de captación como de los correspondientes a las conexiones de los demás elementos y equipos que sea necesario instalar.
12. Respetar los espacios físicos y demás instalaciones autorizados por el constructor del inmueble y por la copropiedad del inmueble para la ubicación de los equipos y demás elementos necesarios para la construcción de las redes de alimentación y captación, dando en todo caso el debido uso a las mismas.
13. Respetar y dar el uso apropiado a las instalaciones de las redes internas de telecomunicaciones del inmueble, incluida la infraestructura que las soporta, así como las de los demás proveedores que prestan los servicios al inmueble.
14. Elaborar y entregar al constructor del inmueble los planos de la red de alimentación o de la red de captación, según sea el caso, los cuales deben describir detalladamente y en forma precisa la disposición de esta para su conexión al inmueble y acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones por parte de los usuarios finales. Para el efecto, los planos emplearán la simbología y nomenclatura estandarizada internacionalmente por las norma IEC.
15. Diseñar y construir la red de alimentación y la red de captación para televisión satelital y utilizarlas sin afectar negativamente el medio ambiente, en especial el entorno de los usuarios, el espectro electromagnético y las garantías de los demás proveedores de servicios, la salud pública, el patrimonio público y el interés general, según lo establecido en la normatividad vigente.
16. Prestar el servicio de mantenimiento o soporte técnico al inmueble en el lugar donde se encuentre instalado el servicio, en los casos en que los usuarios lo requieran y cuando ello aplique. En particular, deberán suministrar de manera permanente el mantenimiento preventivo y correctivo de la red de alimentación, de la red de captación, de los equipos de cabecera de televisión satelital y de todos los elementos y equipos activos o pasivos requeridos por estas redes y realizar las actividades correctivas del caso cuando se trate de fallas en el servicio no imputables al usuario.
17. Reportar a la Superintendencia delegada para la vigilancia de reglamentos técnicos y metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, con copia a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, las fallas encontradas en la red interna que impidan una correcta prestación del servicio contratado.
18.
19.
20.
21.
ARTÍCULO 1.6. OBLIGACIONES DE LA COPROPIEDAD DEL INMUEBLE RESPECTO DE LA RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES.
1. Suministrar el mantenimiento preventivo y correctivo de la red interna de telecomunicaciones, incluida la infraestructura que la soporta, luego del vencimiento del período de pruebas a cargo del constructor equivalente al menos seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del certificado de inspección en el cual se certifique que la red cumple con el Ritel. Luego del vencimiento de dicho período, la copropiedad del inmueble atenderá los requerimientos tanto de los propietarios como de los proveedores de servicios para asegurar el correcto funcionamiento de la red interna de telecomunicaciones. En este sentido, la copropiedad deberá dar solución a las eventuales fallas que se presenten en la red interna que imposibiliten el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones o que degraden su calidad.
2. Incluir particularmente los siguientes componentes de la red interna de telecomunicaciones en el mantenimiento preventivo y correctivo de que trata el numeral anterior:
-- La red de captación y equipos de cabecera de televisión terrestre radiodifundida.
-- Los cables, conectores, gabinetes, regletas, cajas, conductos, canaletas, elementos pasivos y, en general, todos los componentes de las redes de distribución y dispersión construidas por el constructor del inmueble.
-- Todos los componentes de la infraestructura de la edificación de que trata el capítulo 4 del presente Reglamento.
3. Prever la posibilidad de suscribir acuerdos de nivel de servicio –SLA– entre la copropiedad y los proveedores de servicios o terceros. En dichos acuerdos de nivel de servicio se definirán para cada una de las partes los tiempos mínimos de respuesta a daños.
4. Velar por la seguridad de la cámara de entrada al inmueble.
5. Garantizar el libre acceso de los proveedores de servicios a la red interna de la copropiedad sin discriminación de ningún tipo.
6. Respetar el derecho de cada usuario de la copropiedad de elegir libremente al proveedor de servicios de su preferencia.
7. Garantizar el adecuado funcionamiento de la red interna impidiendo la manipulación de la misma por personas que no sean idóneas para ello.
CAPÍTULO II.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MEDIANTE REDES INALÁMBRICAS.
ARTÍCULO 2.1. OBJETO. En el presente capítulo se establecen las características técnicas que deberá cumplir la red interna de telecomunicaciones de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal para el acceso a los servicios prestados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones mediante redes inalámbricas hasta la zona privada de los usuarios, y a los servicios prestados por los proveedores de servicios de radiodifusión sonora y operadores de televisión.
Dichos servicios son prestados mediante la transmisión de señales procedentes de emisiones radioeléctricas terrestres y satelitales, tales como televisión terrestre, televisión por suscripción satelital, radiodifusión sonora y telefonía mediante acceso fijo inalámbrico, entre otros.
El presente capítulo establece el alcance, la estructura de la red interna, las especificaciones técnicas relativas al diseño, instalación y uso de la red interna de telecomunicaciones, y los aspectos de seguridad eléctrica y de compatibilidad electromagnética que debe cumplir la misma en relación con las redes de acceso inalámbrico.
Este capítulo deberá ser aplicado de manera conjunta con las especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones (Capítulo 4), que deben cumplir las canalizaciones, salones de equipos y demás elementos de infraestructura que soportan la red interna de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2.2. ALCANCE. Esta norma rige la captación, amplificación y adaptación de señales procedentes de emisiones radioeléctricas terrestres y satelitales, tales como televisión terrestre radiodifundida analógica y digital, televisión por suscripción satelital, radiodifusión sonora, telefonía mediante acceso fijo inalámbrico, entre otros, y su distribución al interior de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.
Este capítulo no incluye especificaciones técnicas relativas a los sistemas de comunicaciones privadas de los inmuebles, tales como comunicaciones internas de datos, vigilancia, circuito cerrado de televisión, citofonía, sistemas de alarmas y protección, entre otros. Dichas redes deben ser independientes de la red interna de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2.3. ESPECIFICACIÓN DE LA RED INTERNA. El dimensionamiento mínimo de la red interna de telecomunicaciones para el acceso a servicios de telecomunicaciones mediante redes inalámbricas y para la captación, amplificación, o adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrestres y de satélite, dependerá de los criterios de demanda establecidos en el presente capítulo.
Los parámetros y características técnicas de los materiales empleados en la red interna de telecomunicaciones deben cumplir como mínimo lo especificado en esta sección, pudiendo ser sustituidos por materiales con características técnicas superiores.
2.3.1. Previsión de la demanda
Para el servicio de televisión satelital, el constructor del inmueble, previa consulta e intercambio de información con los diferentes proveedores de servicios habilitados y con presencia o despliegue de red en la zona en la que se ubicará el inmueble, deberá prever los espacios correspondientes en la infraestructura soporte.
Cuando los servicios de telecomunicaciones se implementan a través de soluciones de accesos inalámbricos, la distribución de la señal desde el gabinete principal superior hasta el área privada del usuario final se debe realizar de acuerdo con las especificaciones y recomendaciones de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, y de las especificaciones dadas por los fabricantes de los equipos empleados para este tipo de acceso. En el caso particular del servicio de telefonía, la distribución de la señal hacia los respectivos usuarios se debe realizar empleando la red de distribución y la red de dispersión de cables de pares de cobre, especificadas en el Capítulo III del presente Reglamento. Para ello se deben conectar las salidas del equipo terminal de acceso inalámbrico a las regletas de entrada del gabinete principal inferior ubicado en el salón de equipos de telecomunicaciones inferior, a través de la canalización principal.
2.3.2. Dimensionamiento mínimo de la red de distribución
2.3.3. Dimensionamiento mínimo de la red de dispersión
Los cables coaxiales de la red de dispersión deberán cubrir como mínimo la demanda prevista de los inmuebles de los usuarios finales. Cada cable de esta red se conectará al puerto correspondiente del derivador que actúa como punto de distribución, ubicado en el gabinete de piso, y que terminarán en el punto de acceso al usuario de cada vivienda, local, oficina o estancia común del inmueble, conectándose al distribuidor encargado de repartir la señal en la red interna de cada usuario.
2.3.4. Dimensionamiento mínimo de la red interna de usuario
-- Para Viviendas de Interés Social, incluidas las Viviendas de Interés Social Prioritaria se debe instalar una toma de usuario por cada 4 estancias o fracción, excluidos baños y depósitos.
-- Para los demás tipos de viviendas se debe seguir las siguientes reglas:
-- Viviendas ubicadas en Estratos Socioeconómicos 1 y 2: una toma de usuario por cada 4 estancias o fracción, excluidos baños y depósitos.
-- Viviendas ubicadas en Estratos Socioeconómicos 3 y 4: una toma de usuario por cada 2 estancias o fracción, excluidos baños y depósitos, con un mínimo total de dos por vivienda.
-- Viviendas ubicadas en Estratos Socioeconómicos 5 y 6: una toma de usuario por cada estancia, excluidos baños y depósitos, con un mínimo total de dos por vivienda.
Para el caso de inmuebles de uso comercial sometidos al régimen de propiedad horizontal, el número de tomas de usuario se debe fijar en el proyecto de red en función de su superficie o división interior, con un mínimo de una por local u oficina. Cuando no esté definida la distribución de la planta en locales u oficinas, se deberá prever al menos de un punto de acceso al usuario por cada 100 m 2 o fracción en el gabinete de piso que dé servicio a dicho piso. Dicho gabinete deberá alojar los elementos de distribución para conectar el número calculado de las tomas de usuario.
Para el caso de bienes comunes<4> o salones de uso comunal, se instalará como mínimo una toma de usuario en cada salón de uso general del inmueble, excluyendo aquellas donde la permanencia habitual de las personas no requiera del acceso a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y televisión, tales como parqueaderos, depósitos, etc.
2.3.5. Criterios aplicables a los conjuntos de unidades privadas individuales<5>
La red de distribución debe ser similar a la indicada en los anteriores numerales, con la particularidad de que el recorrido vertical de los cables se transforma en horizontal.
En el caso de topología de distribución en árbol con derivadores, los puntos de distribución podrán ubicarse entre dos unidades privadas contiguas, de manera alterna, de tal forma que, desde cada punto de distribución se preste servicio a las dos viviendas adyacentes.
Cuando el número de puntos de acceso al usuario sea menor o igual a 10, se debe instalar un único punto de distribución en el gabinete principal del que partirán los cables coaxiales hacia cada vivienda.
2.3.6. Características funcionales de la red interna de telecomunicaciones
La red interna de telecomunicaciones del inmueble tiene como función la distribución de señales de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones terrestres y de satélite, recibidas en las redes de captación, la cual de manera obligatoria deberá satisfacer los requerimientos que se relacionan a continuación:
a)
b) Para los servicios de telecomunicaciones mediante acceso fijo inalámbrico, se debe atender las especificaciones y recomendaciones dadas por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones y por los fabricantes de los equipos empleados en lo que respecta al diseño y dimensionamiento de la red interna, de manera que se asegure los niveles de calidad de la señal indicados por el fabricante. En el caso particular del servicio de telefonía, los elementos de captación irán situados en la cubierta o azotea de la edificación, introduciéndose en la red interna de telecomunicaciones de la edificación a través del correspondiente elemento pasamuros y la canalización de enlace hasta el salón de equipos de telecomunicaciones superior, donde irán instalados los equipos de recepción y procesado de señales captadas y de donde, a través de la canalización principal de la red interna de telecomunicaciones, partirán los cables de unión con el salón de equipos de telecomunicaciones inferior donde se encuentra el punto de interconexión. La distribución de la señal hacia los respectivos usuarios se debe realizar empleando la red de distribución y la red de dispersión de cables de pares de cobre, especificadas en el Capítulo 3 del presente Reglamento. El diseño, dimensionamiento y construcción de la red de alimentación, que en este caso particular va hasta el punto de interconexión en el salón de equipos de telecomunicaciones inferior, es responsabilidad de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones;
c) La red interna de telecomunicaciones deberá disponer de los elementos necesarios para proveer en la toma de usuario las señales de radiodifusión sonora y televisión con los niveles de calidad indicados en el numeral 2.3.7. del presente capítulo;
d)
e) Se deberá tener en cuenta que mediante el Decreto número 1445 de 1995 que adopta los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en AM y FM, se atribuyó la banda frecuencias de 88 MHz a 108 MHz para la modalidad tecnológica de radiodifusión sonora en FM, con una separación entre canales de 100 kHz, que inicia con el Canal 1 en 88.1 MHz y termina con el Canal 199 en la frecuencia 107.9 MHz. Igualmente se atribuyó la banda de frecuencias de 535 kHz a 1605 kHz para la modalidad de radiodifusión sonora en AM;
f) La red interna de telecomunicaciones deberá tener en cuenta el Plan de Utilización de Frecuencias (PUF) utilizado en el servicio de televisión radiodifundida en la República de Colombia y contenido en el Acuerdo número 003 de 2009 expedido por la CNTV o la norma que la modifique, adicione o sustituya, así como en la Resolución número 2623 de 2009 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o la norma que la modifique, adicione o sustituya, según se describe en la Tabla 1.
Tabla 1. Plan de Utilización de Frecuencias
Canal Ancho de banda Banda Límite inferior (MHz) Límite superior (MHz) 2 54 60 I 3 60 66 I 4 66 72 I 5 76 82 II 6 82 88 II 7 174 180 III 8 180 186 III 9 186 192 III 10 192 198 III 11 198 204 III 12 204 210 III 13 210 216 III 14 470 476 IV 15 476 482 IV 16 482 488 IV 17 488 494 IV 18 494 500 IV 19 500 506 IV 20 506 512 IV 21 512 518 IV 22 518 524 IV 23 524 530 IV 24 530 536 IV 25 536 542 IV 26 542 548 IV 27 548 554 IV 28 554 560 IV 29 560 566 IV 30 566 572 IV 31 572 578 IV 32 578 584 IV 33 584 590 IV 34 590 596 IV 35 596 602 IV 36 602 608 IV 37 608 614 IV 38 614 620 IV 39 620 626 IV 40 626 632 IV 41 632 638 V 42 638 644 V 43 644 650 V 44 650 656 V 45 656 662 V 46 662 668 V 47 668 674 V 48 674 680 V 49 680 686 V 50 686 692 V 51 692 698 V
(1) Los canales del 2 al 13 únicamente se utilizan para televisión analógica terrestre radiodifundida. El Acuerdo número 002 de 2012 de la CNTV establece que la fecha límite para el apagón analógico es el 31 de diciembre de 2019, y que dicha fecha podrá ser adelantada por la autoridad competente.
(2) No se incluyen los canales del 52 al 69 que corresponden al llamado “Dividendo Digital”, el cual a partir de 2015 se utilizará para servicios 4G-IMT, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones números 2545 y 2623 de 2009 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y en la Resolución número 037 de 2012 de la Agencia Nacional del Espectro. En razón de lo anterior, el sistema de recepción de televisión terrestre radiodifundida debe permitir la recepción de los canales 2 a 51, y excluir los canales 52 al 69 para efectos de evitar en el futuro posibles interferencias de servicios IMT.
(3) Para las transmisiones en canal 6 de VHF, debe controlarse la interferencia que produce a este canal las estaciones de emisoras de FM, según recomendación 73.610 de la FCC.
(4) El canal 37 no se utilizará para el servicio de televisión radiodifundida, toda vez que corresponde a la banda 608-614 MHz atribuida al servicio de radioastronomía.
g) La red interna de telecomunicaciones incluirá todos los elementos necesarios para la captación, adaptación y distribución de las señales de los canales de televisión terrestre radiodifundida que, aun cuando no se encuentren operando en la fecha en que se realizan los proyectos, dispongan del título habilitante y en cuya zona de cobertura prevista esté localizada la edificación;
h)
i) La red interna de telecomunicaciones deberá estar diseñada e implementada, cumpliendo los aspectos relativos a la seguridad eléctrica y compatibilidad electromagnética, de manera que se satisfaga lo establecido en:
-- El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), establecido mediante la Resolución número 181294 de 2008 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y las demás normas que lo deroguen, sustituyan o modifiquen.
-- Norma Técnica Colombiana NTC 2050 Código eléctrico colombiano.
-- La Norma Técnica Colombiana NTC-IEC 61000-1-1, relativa a la compatibilidad electromagnética (CEM).
-- La Norma Técnica Colombiana NTC 5797, Capítulo 8, relativo a compatibilidad electromagnética asociada a accesos y cableados, interconexión equipotencial y apantallamiento, y proyecciones contra descargas atmosféricas. Dicha norma está relacionada con la infraestructura común de telecomunicaciones.
Adicionalmente, para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, deberán emplearse como referencia las normas IEC 60728-1 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 1: System performance of forward paths), IEC 60728-2 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 2: Electromagnetic compatibility for equipment), IEC 60728-3 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 3: Active wideband equipment for cable networks), IEC 60728-4 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 4: Passive wideband equipment for coaxial cable networks), IEC 60728-5 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 5: Headend equipment), IEC 60728-6 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 6: Optical equipment), IEC 60728-11 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 11: Safety) y IEC 60728-12 (Cabled distribution systems for television and sound signals - Part 12: Electromagnetic compatibility of systems).
2.3.7 Niveles de calidad para los servicios de radiodifusión de televisión
De conformidad con el Acuerdo número 003 de 2009 expedido por la CNTV, las señales de televisión analógica radiodifundida deberán cumplir con los valores mínimos de intensidad de campo, en dB (ìV/m) (dB referidos a un microvoltio/metro), en el área de cubrimiento autorizada, establecidos por la Recomendación UIT-R BT417-5:
Tabla 2. Valores mínimos de intensidad de campo de las señales de televisión radiodifundidas<6>
Banda I y II III IV V Intensidad de campo +48 +55 +65 +70
Las señales de televisión digital terrestre radiodifundidas deberán cumplir con los valores mínimos de intensidad de campo referidos en la Resolución CRC 4047 de 2012, o aquella que la modifique, sustituya o complemente.
En cualquier caso, las señales distribuidas a cada toma de usuario deberán asegurar un nivel de 57 a 80 para señales de radio y TV en el rango de frecuencias de 54 a 698 MHz. En todo caso, el nivel de la señal obtenido en el receptor de usuario a través de una impedancia interna de 75 ohmios conectado a un cable de 75 ohmios no deberá ser inferior a 1 mV (0 dBm).
La red interna en operación deberá cumplir los requerimientos mínimos de desempeño en la toma de usuario establecidos en la norma IEC 60728-1-2:2009 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 1-2: Performance requirements for signals delivered at the system outlet in operation). Así mismo, la red interna debe aprobar los requisitos de desempeño establecidos en la norma IEC 60728-1 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 1: System performance of forward paths).
2.3.8 Elementos de captación
2.3.8.1 Conjunto de elementos para la captación de servicios terrestres
Las antenas y elementos anexos (mástiles, torres, soportes, anclajes, riostras, riendas, tensores y demás elementos necesarios) deberán ser de materiales nuevos y resistentes a la corrosión o tratados convenientemente a estos efectos.
Los mástiles o tubos que sirvan de soporte a las antenas y elementos conexos deberán estar diseñados de forma que se impida, o al menos se dificulte, la entrada de agua en ellos y, en todo caso, se garantice la evacuación de la que se pudiera recoger.
Los mástiles de antena deberán estar conectados a la toma de tierra de la edificación a través del camino más corto posible conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el RETIE. Las antenas, torres y sus elementos conexos deberán cumplir las disposiciones de seguridad eléctrica establecidas en dicho reglamento.
La ubicación de los mástiles y torres auto soportadas donde se instalan las antenas deben cumplir con las disposiciones al respecto señaladas en los Planes de Ordenamiento Territorial y/o en los Planes Maestros de Telecomunicaciones establecidos por las administraciones municipales respectivas.
Los mástiles de antenas se fijarán a elementos de fábrica, resistentes y accesibles, y alejados de chimeneas u otros obstáculos.
Las antenas y elementos del sistema captador de señales deberán soportar las cargas de viento calculadas mediante el procedimiento establecido en las Normas Colombianas de Construcción Sismorresistente adoptadas mediante el Decreto número 926 de 2010<7>, o la norma que lo modifique o sustituya.
Los cables de conexión serán del tipo intemperie o en su defecto deberán estar protegidos adecuadamente.
2.3.8.2 Conjunto para la captación de servicios por satélite
El conjunto para la captación de servicios por satélite estará constituido por las antenas con el tamaño adecuado y demás elementos que posibiliten la recepción de señales procedentes de satélite, para garantizar los niveles y calidad de las señales en toma de usuario fijados en la presente norma. Estos equipos estarán ubicados en la parte superior o azotea del inmueble.
Las antenas y elementos del sistema captador de señales deberán soportar las cargas de viento calculadas mediante el procedimiento establecido en las Normas Colombianas de Construcción Sismorresistente adoptadas mediante el Decreto número 926 de 2010 por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismorresistentes NSR-10.
Todas las partes accesibles que deban ser manipuladas o con las que el cuerpo humano pueda establecer contacto deberán estar a potencial de tierra o adecuadamente aisladas.
Con el fin de proteger el sistema de captación y para evitar diferencias de potencial peligrosas entre este y cualquier otra estructura conductora, el sistema de captación deberá permitir la conexión de un conductor, con el sistema de puesta a tierra del inmueble conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el RETIE.
2.3.9 Equipo de cabecera
El equipo de cabecera estará compuesto por todos los elementos activos y pasivos encargados de procesar las señales de radiodifusión sonora y televisión. Adicionalmente, deberá satisfacer las especificaciones establecidas en la norma IEC 60728-5 (Cable networks for television signals, sound signals and interactive services - Part 5: Headend equipment).
Todos los equipos conectados directamente a la antena receptora deberán cumplir los requisitos de inmunidad especificados en la norma IEC 60728-2 (Cabled distribution
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3. MARCO REGULATARIO DEL REGLAMENTO TECNICO
PARA REDES INTERAS DE TELECOMUNICACIONES
RITEL
3.1. Resolución 4262 de 2013 (15 de Julio de 2013) – Definición de la Norma RITEL
Debido a la necesidad de implementar un reglamento que definiera las condiciones para el acceso y uso de las redes internas de telecomunicaciones de las edificaciones, bajo criterios de libre competencia, trato no discriminatorio y viabilidad técnica y económica, el MINTIC se plantea definir las condiciones técnicas y las responsabilidades de los diferentes actores en un reglamento hecho para las necesidades de nuestro país y tomando como referencia experiencias internacionales como el Reglamento ICT del Real Decreto 346 de 2011 en España, la Ley 123 de 2009 de Portugal o la Resolución No 151.04 de Republica Dominicana las cuales ya habían reglamentado la Infraestructura de redes y servicios de telecomunicaciones en edificios. (Comunicaciones, 2013). Para materializar este anhelo de contar con este reglamento desea la CRC se realizan las siguientes acciones:
En Octubre de 2011 se realiza la Publicación del primer borrador de RITEL
En Abril de 2012 se realizas mesas técnicas de trabajo con los diferentes autores del sector,
De mayo a Julio de 2012 se realizan foros de socialización en 7 ciudades.
En Julio de 2012 se publica un segundo borrador de RITEL
De Noviembre de 2012 a Febrero de 2013 se realiza la notificación internacional de RITEL
El 15 de Julio de 2013 se expide RITEL bajo la resolución 4262 Se plantea la primera entrada en vigencia para Enero de 2014
Se socializa la resolución de Julio a Diciembre de 2013
3.2. Resolución 4423 de 2014 (21 de Febrero de 2014) – Primera Modificación de entrada en Vigencia de RITEL.
Despues de que la CRC realizara 19 foros de divulgacion del alcance de la norma en 18 ciudades y despues de que los diferentes sectores e
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interlocutores presentaran sus inquietudes, la CRC se da cuenta que es necesario seguir reforzando el conocimiento de RITEL dando un tiempo adicional para poder divulgarlo mas ampliamente por el territorio nacional. En esta resolucion se modifica el Articulo 3 de la resolucion 4262 de 2013 en relacion con la entrada en Vigencia del Reglamento Tecnico para Redes Internas de Telecomunicaciones e indica que el reglamento entrara en vigencia a partir del 1 de agosto de 2014.
3.3. Resolución 4562 de 2014 (30 de Julio 2014) – Segunda Modificación de entrada en Vigencia de RITEL.
Por solicitudes de los diferentes agentes interesados acerca de revisar aspectos relevantes en el alcance en RITEL la CRC realiza un periodo de recepción de comentarios hasta el 13 de junio de 2014. Se solicita por parte de proveedores como ETB, TELMEX Y EMCALI, organismos como CAMACOL e incluso el mismo Ministerio de Vivienda la ampliación de la entrada en vigencia del reglamento con el fin de revisar el alcance en diferentes aspectos.
La Vigencia del Reglamento Tecnico para Redes Internas de
Telecomunicaciones es cambiada por esta resolucion atendiendo las solicitudes para el 1 de diciembre de 2014 esperando lograr revisar el alcance de RITEL.
3.4. Resolución 4639 de 2014 (26 de noviembre 2014) - primer modificación de alcance
A partir de la revisión efectuada de los comentarios recibidos por los diferentes autores, especialmente del ministerio de Vivienda la CRC identifico aspectos relevantes en el alcance susceptibles a ser modificados, con el fin de reducir los impactos económicos en los costos de vivienda, por lo cual se vio conveniente realizar una diferenciación en la exigencia de la red interna del usuario dependiendo su estrato socio económico.
En base al consolidado de comentarios y su respectiva revisión y análisis la CRC resuelve realizar los siguientes cambios a la resolución base 4262, en resumen:
Modificar el numeral 1.3.22 Red de Distribución, se le da la responsabilidad de construcción de la red de distribución a través de
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cables coaxiales cuando la topología es en árbol al proveedor del servicio.
Modificar el numeral 1.3.23 Red Interna de Telecomunicaciones en donde se le da responsabilidad de los elementos y componentes de la red asociados a la televisión satelital, tanto en la red de distribución, red de dispersión y la red Interna al proveedor del servicio.
Anexar al artículo 1.5 de Obligaciones de los proveedores los numerales 18, 19 y 20 indicando que cuando la topología es árbol para las redes coaxiales el proveedor deberá instalar y diseñar su red sin alterar las demás redes existentes.
Anexar una aclaración al artículo 2.2 del Alcance en donde indica que el constructor no está obligado a construir y diseñar la red interna para acceso a la televisión satelital, sin embargo debe disponer los espacios físicos.
Modificar el numeral 2.3.1 de previsión de la demanda, por cada PAU se debe instalar un cable coaxial para la televisión radiodifundida y para el caso de la televisión satelital el proveedor deberá dejar disponibles los espacios.
Modificar el numeral 2.3.2 dimensionamiento de la red de
distribución, en cada punto de de distribución se deberá insertar el
derivador apropiado para alimentar a los puntos de acceso al usuario en cada piso, los cables coaxiales podrán ir directamente desde el gabinete principal hasta los puntos de acceso al usuario pasando por los gabinetes sin requerir ser abiertos o requerir algún elemento de conexión, los cables coaxiales de la red de distribución deberán terminar en conectores tipo F en los gabinetes principales del inmueble. En todo caso el dimensionamiento de la red deberá garantizar los niveles mínimos en la tomas de conexión al usuario según la norma IEC 60728- 1-2:2009.
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Modificar el numeral 2.3.4 dimensionamiento mínimo de la red
interna del usuario para el caso de inmuebles de uso residencial se
dispuso:
Para viviendas de interés social e interés prioritario se debe instalar una toma de usuario por cada 4 estancias o fracción excluidos baños y depósitos.
Viviendas en estratos 1 y 2: una toma de usuario por cada 4 estancias o fracción, excluidos baños y depósitos
Viviendas en estratos 3 y 4: una toma de usuario por cada 2 estancias o fracción, excluidos baños y depósitos
Viviendas en estratos 5 y 6: una toma de usuario por cada estancia o fracción, excluidos baños y depósitos
La red interna de distribución para televisión radiodifundida podrá implementarse en configuración serie o cascada garantizando los parámetros de calidad
Modificar el literal a) y d) del numeral 2.3.6 características funcionales
de la red interna de telecomunicaciones, la red de distribución, red de
dispersión y red interna de usuario para televisión y radiodifusión sonara deberán estar preparadas para permitir las distribución de la señal entre gabinete principal y tomas de usuario n la banda de frecuencias autorizadas para dichos servicios en Colombia. También la red interna deberá asegurar una optima utilización de recursos (cables, ductos, regletas, conectores, tomas de usuario)
Modificar el numeral 2.3.11 elementos de Conexión, son elementos de conexión indispensables:
Derivadores: permiten extraer muestras de la señal y su suministro e instalación es responsabilidad del constructor.
Repartidor/Distribuidor: divide la potencia de entrada de forma equilibrada entre las salidas, su suministro e instalación es responsabilidad del constructor.
Modificar el numeral 2.3.11 elementos de Conexión, son elementos de conexión indispensables:
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Modificar el numeral 2.3.11.1 Regletas de Conexión en el Gabinete
principal las regletas de entrada y salida deberán ajustarse a la
topología de la red de distribución del inmueble con las siguientes opciones
Red de distribución en Estrella: la regleta de entrada estará construida por los derivadores necesarios para alimentar la red de distribución cuyas salidas dispondrán de conectores tipo F hembra dotados con la respectiva carga antiviolable. El panel de conexión o regleta de salida estará constituido por los propios cables de la red de distribución de la edificación terminados con conectores tipo F macho.
Red de distribución en Árbol: el panel de conexión o regleta de entrada y el de salida dispondrán de tantos conectores tipo F hembra (entrada) o macho (salida) como arboles constituyan la red de distribución.
Modificar el numeral 3.3.1 previsión de la demanda los valores mínimos para establecer la demanda y las líneas de acceso necesarias e la red de distribución y red de dispersión de manera que al punto de acceso al usuario lleguen los cables necesarios con las señales del gabinete principal, el cableado horizontal de un inmueble debe estar diseñado para soportar el conjunto más amplio de aplicaciones existentes y emergentes, debiendo por lo tanto proveer la vida operacional más larga posible, de manera tal que se minimice la interrupción y el costo de cablear nuevamente el inmueble. En razón de lo anterior, la red interna deberá ser capaz de atender la demanda de acceso en el inmueble a los servicios de telecomunicaciones a largo plazo, debiéndose por ende realizar una evaluación de las necesidades de telecomunicaciones de sus usuarios. Para viviendas una línea por vivienda, para locales u oficinas una línea por cada 100 m2 en cada piso o línea por loca y una línea para cada estancia común del inmueble. Modificar los numerales 3.3.6 cables para las redes de distribución,
3.3.7 cables para la red interna de usuario, 3.3.8.1 regletas de
conexión en el gabinete principal, 3.3.8.2 regletas de conexión en los gabinetes de piso, 3.3.8.3 Punto de acceso al usuario
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Modificar la Tabla 6 de RITEL
Número de ductos en función de la cantidad de PAU
Número de PAU Número de ductos Utilización de los ductos
Hasta 4 4
Un (1) ducto para cable coaxial Un (1) ducto para cable multipar Un (1) ducto para fibra óptica Un (1) ducto de reserva
Entre 5 y 20 5
Un (1) ducto para cable coaxial Un (1) ducto para cable multipar Un (1) ducto para fibra óptica Dos (2) ductos de reserva
Superior a 20 6
Un (1) ducto para cable coaxial Dos (2) ductos para cable multipar Un (1) ducto para fibra óptica Dos (2) ductos de reserva
Tabla 3. Dimensionamiento de la canalización Externa
Modificar la el numeral 4.4.3.1 canalización de enlace inferior, Esta canalización inicia en la entrada general al inmueble y finaliza en el salón de equipos de telecomunicaciones inferior y tiene la misma cantidad de ductos o tubos que los de la canalización externa.
Modificar la Tabla 9 de RITEL
Número de PAU Número de ductos Utilización de los ductos
Hasta 12 5
Un (1) ducto para cable de pares. Dos (2) ductos para cable coaxial. Un (1) ducto para cable de Fibra Óptica. Un (1) ducto de reserva.
De 13 a 20 6
Un (1) ducto para cable de pares. Dos (2) ductos para cables coaxiales. Un (1) ducto para cable de Fibra Óptica. Dos (2) ductos de reserva.
Entre 21 y 30 7
Dos (2) ductos para cable de pares. Dos (2) ductos para cables coaxiales. Un (1) ducto para cable de Fibra Óptica. Dos (2) ductos de reserva.
Más de 30 Cálculo específico
Dos (2) ductos para cable de pares. Dos (2) ductos para cables coaxiales. Un (1) ducto para cable de Fibra Óptica.
Un (1) ducto de reserva, por cada 15 PAU o fracción.
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Modificar el numeral 4.4.5 canalización de dispersión. En caso que la canalización de dispersión se materialice mediante el uso de ductos, debe tener como mínimo 3 de ¾”, que se destinarán de la siguiente manera:
a) Un (1) ducto para cables de pares y fibra óptica.
b) Un (1) ducto para cable coaxial, proveniente del gabinete inferior.
c) Un (1) ducto para cable coaxial proveniente del gabinete superior.
Modificar el numeral 4.4.6.1 canalización por ductos, para el caso de cables de pares de cobre, se deben instalar, como máximo, dos (2) cables por cada ducto de ½” de pulgada, y se colocarán ductos adicionales en la medida necesaria.
Modificar el numeral 4.4.6.2 canalización por canaletas, En el caso de que la canalización se realice mediante el uso de canaletas, estas deben ser de material plástico, en montaje superficial o a ras, uniendo las cajas de terminación de red con las distintas cajas de toma. Dispondrán, como mínimo, de 3 espacios independientes y se distribuirán de la siguiente manera:
Un espacio para cables de pares.
Un espacio para cables coaxiales provenientes del gabinete inferior.
Un espacio para cables coaxiales de televisión abierta radiodifundida.
Un espacio de reserva para las cajas de toma de usuario configurables.
Modificar el numeral 4.4.7.1 instalaciones eléctricas, el constructor deberá prever espacio suficiente para la colocación de contadores de energía eléctrica para su utilización por posibles proveedores de servicios, en el lugar de centralización de contadores. En cualquier caso, se debe prever espacio para la colocación de al menos un contador de energía eléctrica. A tal fin, se habilitará al menos una canalización de 1,5 pulgadas de diámetro desde el lugar de centralización de contadores hasta cada salón de equipos de telecomunicaciones, donde debe existir
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espacio suficiente para que el proveedor de servicios instale el correspondiente tablero de protección que, previsiblemente, estará dotado con al menos los siguientes elementos:
a) Espacio para el posible interruptor de control de potencia (ICP). b) Interruptor termo magnético de corte general: tensión nominal mínima 120, 220/440 Vca, corriente nominal 25 A, poder de corte 6 kA.
c) Interruptor diferencial de corte omnipolar: tensión nominal mínima 120, 220/440 Vca, frecuencia 60 Hz, corriente nominal 25 A, corriente de falla 30 mA, resistencia de corto circuito 6 kA. d) Tantos elementos de seccionamiento como se considere necesario”.
Modificar la tabla 12 de RITEL
Requerimiento Medidas mínimas (alto x ancho x profundo)
Puntos de acceso por planta ≤ 3, con un mínimo de 20 en total
Puntos de acceso por planta ≤ 4, con un máximo de 5 plantas
Cambio de dirección o bifurcación de la canalización principal
Cada tramo de 30 m
Unidades privadas individuales
450mm x 450mm x 200mm
En edificios de viviendas entre 21 y 30 puntos de acceso
En edificios con puntos de acceso menores a 20 en los que se superen las limitaciones
establecidas en el apartado anterior en cuanto a número de PAU por planta o número de plantas
500mm x 700mm x 200mm
En edificios con puntos de acceso mayor de 30 550mm x 1000mm x 200mm Cámaras en el caso (cambio de dirección o
bifurcación) que la canalización sea subterránea. 500mm x 600mm x 1000mm
Tabla 5. Dimensiones de gabinetes de piso
3.5. Resolución 4656 de 2014 (29 de diciembre de 2014) – Cuarta Modificación de la Entrada de RITEL
Por solicitud del ministerio de vivienda se solicita una nueva prórroga de 7 meses para la entrada en vigencia del Reglamento RITEL con el ánimo de efectuar una revisión de los programas de vivienda para el periodo 2015-2018 y la CRC resuelve aplazar la entrada en Vigencia para el 1 de junio de 2015.
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3.6. Resolución 4741 de 2015 (22 de Mayo de 2015) – Segunda modificación del Alcance de RITEL.
Después de una serie de planteamientos y solicitudes de modificaciones en el alcance y Teniendo en cuenta las modificaciones a través de esta resolución la comisión aplaza la fecha de entrada en vigencia de Ritel hasta el 15 de julio de 2015, con el fin de otorgar un tiempo suficiente para que loa gentes interesados tengan conocimiento de la norma.
Que una vez atendidos todos los comentarios de los diferentes agentes, la CRC realiza los siguientes cambios en esta resolución:
Modificar el último inciso del numeral 1.3.20 de la red de captación Lo
elementos de la red de captación irán situados en la azotea de la
edificación, los cables procedentes de la antena se introducen a la infraestructura por el elemento pasamuro y la canalización de enlace superior hasta el SET.
Modificar el numeral 1.3.23 red interna de telecomunicaciones, El diseño, suministro e instalación de la red interna de telecomunicaciones es responsabilidad del constructor del inmueble, con excepción de los componentes asociados a la televisión satelital contenidos en la red de distribución, la red de dispersión y la red interna de usuario, cuya construcción es responsabilidad de cada proveedor de dicho servicio. Se excepcional también el diseño, suministro e instalación de la red interna de telecomunicaciones de fibra óptica, cuya responsabilidad será de cada proveedor que soporte sus servicios en este tipo de redes.
Modificar definición del numeral 1.3.25 Salón de equipos de
telecomunicaciones único: sitio único de instalaciones de telecomunicaciones en inmuebles conformadas por varios edificios o por unidades privadas individuales, su ubicación deberá realizarse en espacio separado de las edificaciones, debiendo construirse encima del nivel del suelo.
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Modificar el numeral 1 del artículo 1.4 Obligaciones de los
constructores, Diseñar, suministrar, construir, instalar y dejar habilitada
la red interna de telecomunicaciones del inmueble, será obligatorio que el constructor del inmueble realice consulta e intercambio de información con los diferentes proveedores de servicios de telecomunicaciones y operadores de televisión cerrada. Para lo anterior, el constructor deberá utilizar la información de contacto a la que hace referencia el numeral 20 del artículo 1.5 del reglamento, La citada consulta e intercambio de información tendrá los siguientes objetivos:
a) Establecer la cantidad potencial de proveedores y operadores que están en capacidad de atender el inmueble y el modo de acceso de los mismos, de tal forma que la red interna de telecomunicaciones que se construya en cada inmueble tenga capacidad para un número plural de dichos proveedores, con criterios de eficiencia económica y técnica y previsión de futuro. b) Especificar la profundidad a la que debe construirse la cámara de entrada al inmueble, considerando su ubicación sobre andén o sobre calzada.
c) Acopiar especificaciones para el diseño y construcción de la infraestructura que soporta la red interna de telecomunicaciones de fibra óptica, en particular la cantidad de ductos, su diámetro y su ocupación.
Dependiendo del resultado de la consulta e intercambio de información con los proveedores, el constructor únicamente está en la obligación de instalar los tipos de redes (cobre, coaxial y fibra óptica) de las cuales se tenga cobertura por parte del algún proveedor u operador en la zona en la que se ubicará el inmueble.
El tiempo de vigencia de esta consulta es de 6 meses, por lo cual el constructor deberá solicitar la licencia de construcción como obra nueva dentro de este periodo
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Las obligaciones de los constructores descritas en el presente artículo 1.5, serán objeto de inspección y control por parte de los organismos encargados de evaluar la conformidad de la red interna.
Modificar el numeral 20 del artículo 1.5, Registrar ante la CRC, a través del mecanismo que la Comisión disponga para tal fin, los municipios donde tienen red desplegada y los datos de contacto del área autorizada por el proveedor para certificar el resultado de la consulta e intercambio de información de que trata el numeral 1 del artículo 1.4 del presente reglamento. La certificación debe darse al constructor dentro de los 10 días siguientes a la realización de la consulta.
Agregar el numeral 21 del artículo 1.5, 21. Los proveedores que prestan su servicio a través de redes de fibra óptica hasta el usuario deberán diseñar e instalar la red de distribución y la red de dispersión para el acceso a sus servicios. En la instalación de estas redes no podrán modificar ni alterar las demás redes existentes en el inmueble
En el caso de utilización de ductos, en número idéntico al de la canalización externa, el diámetro nominal de los mismos oscilará entre 1½” y 2”, dependiendo del número y del diámetro de los cables que vayan a alojar. El constructor realizará la selección adecuada dependiendo de los cables que discurren por cada canalización, considerando una ocupación máxima de las mismas del 50%
Adicionar los siguientes incisos al numeral 4.4.7 del artículo 4.4 del anexo de la Resolución CRC 4262 de 2013 , el cual quedará así: Para el caso de los inmuebles conformados por varios edificios, a criterio del constructor, se podrá implementar alguna de las siguientes opciones:
Un salón de equipos de equipos de telecomunicaciones inferior y un salón de equipos de telecomunicaciones superior por cada edificio.
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Un salón de equipos de equipos de telecomunicaciones inferior y un salón de equipos de telecomunicaciones superior para todo el inmueble, ubicados en uno de los edificios que conforma el inmueble.
Un salón de equipos de equipos de telecomunicaciones único para todo el inmueble
En caso de seleccionar la opción de salón de equipos de
equipos de telecomunicaciones único en inmuebles
conformados por varios edificios, sus dimensiones deberán cumplir como mínimo las definidas en la tabla 11A
La instalación de cableado estructurado que llevamos a cabo desde Unitel- Sistemas de Telecomunicaciones tiene como finalidad desarrollar una red de área local, debido a la gran cantidad de beneficios que ofrece un sistema de cableado estructurado realizado por fibra óptica.
Por cableado estructurado entendemos tanto al sistema de cables, como al sistema de conectores, canalizaciones y dispositivos que permiten ofrecer una infraestructura de telecomunicaciones en un edificio o infraestructura y siempre respetando ciertos estándares de calidad.
Pero ¿Qué beneficios puede aportar este tipo de sistema llamado de cableado estructurado?
Plan integrado de señales. Las señales de conectividad que ofrece el sistema de cableado estructurado están integradas en un mismo proyecto. Al integrar aplicaciones se utiliza un solo medio de distribución para llevar todos los cables que habilitarán las señales en cada salida de información. Misma conectividad. A todos los componentes y dispositivos capaces de transmitir información se les otorga la misma conectividad y por tanto la misma eficacia. El sistema de cableado estructurado es flexible y escalable. Fácil mantenimiento. Al ser un sistema de cableado estructurado e integrado su uniformidad conlleva a un fácil mantenimiento por parte de nuestra empresa y nuestros técnicos especializados. Los beneficios de un sistema de cableado estructurado para cualquier empresa se traducen en un sistema seguro, económico y sencillo. Funcionalidad máxima. Desde los armarios del cableado estructurado sale la información directamente hasta el puesto de trabajo. Esto implica que cada recurso al que se le asigna una salida está perfectamente definido y configurado para prestar el servicio de forma adecuada. Además, se trata de un sistema económico, ya que al coste inicial no hay que sumarle grandes cantidades económicas en el caso de traslado de oficinas. Capacidad de ampliación. Debido a su estructura, el cableado estructurado está totalmente preparado tanto para ampliaciones como para traslados de las empresas, de sus equipos o personal, asegurando siempre la seguridad de la información. Por ello, la instalación también es fácilmente ampliable. Máximo rendimiento. Se trata de tecnología punta en el campo de las telecomunicaciones, por lo que el rendimiento de estos sistemas de cableado estructurado ofrecen una garantía máxima en cuanto a rendimiento y funcionamiento. Amortización y larga vida útil. Administración del sistema. Si un usuario se mueve de su ubicación física a otra no va a requerir reconfigurar su estación de red, ya que con redireccionar su conexión se conserva en perfecto estado la configuración de su equipo. De esta manera, entre los beneficios de un sistema de cableado bien definido para las empresas se encuentra el disponer de una administración y gestión sencilla y rápida Versatilidad. Un cableado estructurado permite ofrecer servicio a una amplia gama de productos de telecomunicaciones, sean de la naturaleza que sean debido a su gran versatilidad. Así pues, permite la convivencia de varios servidores en red como voz, imagen y datos. Seguridad. Las soluciones de cableado estructurado son fiables y muy seguras, no solo en cuanto a datos si no en relación a la seguridad del personal. Además, la instalación de cableado estructurado está regulada en función de estándares, lo que garantiza tras su finalización la certificación del cableado. Velocidad. Alta velocidad de transmisión de datos gracias a la fibra óptica. Este sistema es el más beneficioso y recomendable para las empresas , ya que supone una mayor productividad del negocio.
La instalación de cableado estructurado puede llevarse a cabo para cualquier empresa, administración, negocio o infraestructura, independientemente de su tamaño y siempre adaptando la solución a las necesidades de cada cliente. De esta manera, los beneficios de un sistema de cableado estructurado supondrá para las empresas, negocios y administraciones resultados, eficacia, seguridad y productividad en los procesos empresariales, tanto internos como externos.
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