PROCEDIMIENTO:
030603 FOMENTO EMPRENDIMIENTO INNOVADOR Plazo de resolución: 2 MESES Efectos silencio: Desestimatorio
PKHC JUSTIFICACION FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO INNOVADOR
Plazo de presentación de solicitudes:
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Requisitos:
Importe:
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Documentación a aportar:
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Marco legal:
El plazo de justificación será el establecido en el art. 21.3 de la orden de bases.Comprobar las actuaciones de los proyectos aprobados de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador, una vez presentada la documentación justificativa prevista en el artículo 21 de las bases reguladoras.Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria, los Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs) de la región, considerados como agentes de apoyo a la innovación en el ámbito de las infraestructuras de ciencia, tecnología e innovación, de la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha, facilitadores de servicios a las empresas, que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial, y faciliten la actividad emprendedora.Justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de acuerdo a lo estipulado en las bases reguladoras.La cuantía de la ayuda será la que figure en el presupuesto de las actuaciones y/o proyectos subvencionables presentados por los solicitantes, que no podrán ser superiores al límite máximo de 100.000 euros.Los establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras (Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla- La Mancha, (DOCM nº149 de 1 de agosto)).Para la justificación de los proyectos deberá aportar la documentación indicada en el artículo 21 de las bases reguladoras:- Formulario de justificación- Memoria justificativa de cada una de las actuaciones desarrolladas- Relación clasificada de facturas y gastos- Facturas y documentación acreditativa del pago efectivo- Relación clasificada de trabajadores imputados- Nóminas, y sus justificantes de pago, partes de trabajo, etc...- Información contable- Documentación gráfica suficiente, etc...Las justificaciones se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.Para cualquier aclaración pueden dirigirse a la dirección de correo electrónico: o a los teléfonos 925248123 o 925267581 o 925266207 DOCM: 03/11/21 Resolución de 26/10/2021, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba para el ejercicio 2021 la convocatoria de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Extracto BDNS (Identif.): 592035. DOCM: 01/08/16 Orden de 20/07/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
¿QUÉ SE SUBVENCIONA?
El desarrollo y definición del proyecto de creación de la nueva empresa o de la nueva unidad de negocio en los proyectos de intraemprendimiento.
Se consideran nuevas empresas innovadoras aquellas que incorporan elementos novedosos en productos, procesos o servicios en el mercado de Bizkaia, con gran potencial de generación de riqueza, que aporten valor añadido, tengan expectativas de viabilidad y favorezcan los objetivos de este decreto.
Se considerarán los siguientes gastos subvencionables:
Estudios de viabilidad, de mercado, de marketing e informes técnicos; desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio; asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto; protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones; viajes y asistencia a ferias.
Los gastos deberán realizarse y estar efectivamente pagados entre el 01/01/2021 y el 31/12/2023.
¿PARA QUIÉN?
Podrán acceder a la subvención de los gastos del área 1 (desarrollo de proyectos empresariales innovadores):
Personas físicas de Bizkaia promotoras de nuevas empresas innovadoras.
promotoras de nuevas empresas innovadoras. Nuevas empresas innovadoras de Bizkaia , sin alta en IAE o con primera fecha de alta igual o posterior al 1 de enero de 2020.
, sin alta en o con primera fecha de alta igual o posterior al 1 de enero de 2020. Empresas existentes de Bizkaia, con al menos 6 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas empresas innovadoras.
a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas empresas innovadoras. Empresas existentes de Bizkaia, con al menos 6 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas unidades de negocio, resultado de proyectos de intraemprendimiento.
SOLICITUDES
1ª convocatoria: desde las 08:30 horas del 15 de febrero hasta las 13:30 horas del 15 de marzo de 2022.
A través de la Oficina Virtual del Departamento de Promoción Económica. El acceso a la Oficina Virtual podrá realizarse por medio de firma electrónica (Izenpe, DNI electrónico, etc. ), o a través del certificado electrónico B@kQ que podrá ser solicitado en nuestras oficinas de Obispo Orueta, 6.
DOCUMENTOS
Otros documentos
PROGRAMA CREACIÓN DE EMPRESAS INNOVADORAS 2021 (Área 1: Desarrollo de proyectos empresariales innovadores):
La fecha límite para la presentación de la documentación relativa a los gastos realizados y sus correspondientes facturas y justificantes de pago: el 31 de enero de 2023
Otros documentos
Resultados
Para más información: Teléfono: 94 406 80 08
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Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI)
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El programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras ( AEI ) tiene como objeto mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas. Para ello prevé apoyar con recursos públicos las estrategias de innovación y competitividad empresarial desarrolladas por parte de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) que se reconozcan como tales como consecuencia de su inscripción en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio.
Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del programa podrán ser los siguientes:
Podrán optar a las ayudas que se convoquen a través de esta línea las AEI incipientes, considerando como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad de un máximo de 4 años desde su fecha de constitución.
Los estudios que se presenten a través de esta línea estarán enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas:
El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras a través de la Línea 3 de “Proyectos de Tecnologías Digitales” definidos en el artículo 8.
El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, “Horizonte Europa”.
Los proyectos presentados en este epígrafe deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías:
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