ARARTEKO, 2. Las telecomunicaciones como servicio de interés general

Los servicios de telecomunicaciones prestados por Euskaltel pertenecen a la categoría de servicios de interés general. Esta categoría supone una distinción importante respecto a otros servicios, e implica derechos y obligaciones para el prestador de servicios de telecomunicaciones.

En este sentido el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones establece:

“Artículo 2. Las telecomunicaciones como servicios de interés general.

1. Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia”.

Inicialmente, antes de la liberalización del mercado de las telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones tenían la consideración de servicios públicos. De dicha calificación se derivan distintas consecuencias jurídicas entre las que se encuentra la de permitir una eventual exclusión de la participación de los sujetos privados. Es decir la calificación de servicio público permite la prestación en régimen de monopolio, como fue el caso de Telefónica antes de la liberalización de las telecomunicaciones.

En aquellos casos en los que la prestación del servicio público no se ha determinado el régimen de monopolio, lo habitual ha sido dar entrada a la iniciativa privada mediante el empleo de modos de gestión indirecta como la concesión de servicio público. Tradicionalmente la forma concesional ha sido la habitual en los casos en que la falta de liquidez del Estado impedía la realización de la obra pública siendo necesaria la entrada del capital privado. De esta forma, mediante autorizaciones específicas, se permite a la empresa privada explotar durante algún tiempo de forma que pueda amortizar su inversión y obtener un beneficio industrial. Una vez finalizada la concesión la obra revierte al Estado. Este sería el supuesto típico de las autopistas de peaje gestionadas por empresas concesionarias.

En el derecho español, las telecomunicaciones tradicionalmente han tenido la consideración de servicio público. No obstante la entrada de España en la Comunidad Económica Europea obligó la readaptación de algunas de las características vinculadas al servicio público para adecuarlas a un entorno competitivo.

Como consecuencia de dichas adaptaciones la consideración jurídica de las telecomunicaciones evoluciona, pasando de servicios públicos a servicios de interés general.

La nueva categoría de servicios de interés general permite su prestación régimen de libre competencia, aunque supeditado a la obtención de autorizaciones administrativas. En este sentido la Ley 11/1998 General de telecomunicaciones regula las obtención de dichas autorizaciones mediante la creación de títulos habilitantes para la prestación de los distintos servicios de telecomunicaciones.

En dichas autorizaciones administrativas, los operadores además de acreditar su capacidad tienen que asumir las cargas que resultan inherentes al servicio público, como la portabilidad, las llamadas gratuitas a números de emergencia, la intervención de las llamadas por las autoridades judiciales, el coste del servicio universal, etc. En general todas aquellas mediante las cuales se evita que una gestión privada del servicio implique la discriminación de distintos ciudadanos que con criterios puramente económicos no resulten rentables a un operador privado.

En definitiva se pretende que la liberalización de las telecomunicaciones no implique una sociedad a dos velocidades que separe a los ciudadanos entre los que tienen el máximo acceso a los medios de comunicación frente a quienes no pueden beneficiarse de ellos.

Tras la aprobación de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, inspirado por el principio de intervención mínima, se pasa del régimen de autorizaciones administrativas a un régimen en el que la simple solicitud e inscripción en el registro de operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ya permite la prestación de los servicios, asumiendo los operadores en todo caso las obligaciones de servicio público que resultan inherentes al mismo.

En conclusión, la consideración de las telecomunicaciones como servicio de interés general supone en la práctica pocas ventajas (la ocupación del dominio público y poco más) y conlleva asumir múltiples obligaciones; como el pago del Servicio Universal, asegurar la interoperabilidad, portabilidad, el acceso gratuito a servicios de emergencia, la interceptación de llamadas, así como múltiples obligaciones especiales de desglose en factura.

Telecomunicaciones y la salud

.

Por el contrario, el contar con estas señales permite contar con un servicio de mayor calidad y continuidad para obtener los beneficios de los servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, como poder estar comunicado con tus seres queridos en todo momento.

Los teléfonos se comunican con otros utilizando redes de telecomunicaciones, que deben tener cada vez más capacidad para atender la creciente demanda de los usuarios. Esta comunicación se logra mediante antenas que emiten ondas de radio en sitios denominados como radiobases, que distribuyen sus transmisiones en áreas amplias poder servir a varias personas. Estas se interconectan para formar celdas ó células de comunicación, de ahí el nombre de telefonía celular.

Estas ondas se transmiten en frecuencias del espectro radioeléctrico y son radiaciones no ionizantes, lo que quiere decir que, en condiciones normales no causan daños a los tejidos del cuerpo humano. Existe otro tipo de radiaciones, las ionizantes que son tóxicas para el ser humano, como los rayos X o gamma y que en exposiciones prolongados producen la muerte del tejido del cuerpo humano. Por ello, estas radiaciones ionizantes se utilizan para tratar algunas enfermedades.

Los teléfonos móviles son transmisores de radiofrecuencias de baja potencia, por lo que la principal consecuencia de la interacción entre la energía radioeléctrica y el cuerpo humano es el calentamiento de los tejidos. Este efecto de calentamiento se da dependiendo de los niveles de exposición de los usuarios a las radiofrecuencias. En otras palabras, de cuánto tiempo y qué tan cerca los usuarios utilicen sus dispositivos móviles.

Se han realizado diversos estudios respecto al uso de frecuencias del espectro radioeléctrico en la actividad cerebral, el ritmo cardiaco y la presión arterial del ser humano, sin que se hayan demostrado efectos perjudiciales a la salud. Sin embargo, se limita la potencia con la que las radiobases pueden operar pues ello puede generar interferencias entre las células de comunicación. Es decir, no es útil que una radiobase opere por encima de los niveles permitidos pues produce problemas en el servicio que presta. Por lo tanto, las señales emitidas por las radiobases o los dispositivos móviles, no representan un riesgo para la salud de las personas.

Por el contrario, el contar con estas señales permite contar con un servicio de mayor calidad y continuidad para obtener los beneficios de los servicios de telecomunicaciones o radiodifusión, como poder estar comunicado con tus seres queridos en todo momento, hacer una consulta médica a distancia ó informarte de eventos en el momento en el que ocurren.

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Comunicaciones marítimas

Consejos útiles relativos a las comunicaciones durante la práctica marítima.

Durante la navegación

Mantenga una vigilancia constante y siga las Normas del Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en el mar.

Mantenga una escucha permanente en el canal 16 de VHF.

Esté atento a la evolución del tiempo. En caso de empeoramiento, no asuma riesgos inútiles y busque refugio cuanto antes; haga que su tripulación lleve arneses de seguridad y puestos los chalecos salvavidas.

Comunicaciones de socorro

Los procedimientos y normas, que a continuación se describen, son obligatorios en el Servicio Móvil Marítimo y tienen por objeto permitir el intercambio de mensajes entre estaciones y posibilitar la recepción eficaz de un mensaje de peligro.

Las frecuencias para las llamadas y tráfico de socorro en telefonía son en VHF 156,8 Mhz (Canal 16) y en Onda Media, 2.182 Khz. En Llamada Selectiva Digital (LSD), son en VHF 156.525 Mhz (Canal 70), y en Onda Media 2.187,5 Khz.

La duración de la comunicación en los canales de socorro, excepto en situación de peligro, se limitará a la mínima esencial para establecer el contacto y acordar el canal de trabajo, y no debe exceder de un minuto.

Está prohibida toda emisión que pueda causar interferencias perjudiciales en las comunicaciones de socorro, alarma, urgencia o seguridad y en especial:

Las transmisiones inútiles

Las transmisiones de señales falsas o engañosas

Las transmisiones de señales y de correspondencia superflua

La transmisión de señales sin identificación

Mensajes a emitir por radiotelefonía

Existen tres niveles de mensajes de socorro, dependiendo de la gravedad de la situación:

1.º Peligro: MAYDAY repetido tres veces y pronunciado 'MEDÉ' nos sirve para avisar de un peligro grave e inminente.

Normas de uso: Sólo debe emplearse en caso de necesitar auxilio inmediato. Para su emisión, se emplean las frecuencias de 2.182 Khz y/o canal 16 de VHF. Hay que hablar claro y despacio, pronunciando los números y las letras una a una. Si hay problemas de idioma, se debe emplear el Código Internacional de Señales.

Las estaciones costeras del Cellnex Telecom y los Centros de Salvamento están a la escucha las 24 horas del día todos los días del año.

Sin embargo, si escuchamos desde nuestro barco una llamada de socorro y comprobamos que ésta no tiene respuesta, emplearemos nuestra radio para realizar una llamada de socorro a los posibles destinatarios a la escucha y nos dirigiremos a la zona de la llamada.

Contenido del mensaje: Nombre de la embarcación. Situación (coordenadas o demora y distancia). Motivo de la llamada de socorro.

Las llamadas de socorro MAYDAY tienen unas normas que deben ser conocidas por los usuarios de embarcaciones de recreo:

SILENCE MAYDAY: señal con la que la embarcación (o la estación receptora) puede imponer el silencio a todos los barcos que están emitiendo en esa frecuencia.

SILENCE FINI: indica el final del silencio.

PRUDENCE: permite que el tráfico se reanude, pero de forma restringida.

MAYDAY RELÉ: señal utilizada por una estación que sabe que un barco está en peligro pero no puede emitir; o que necesita auxilio y él no puede acudir a socorrerlo, no ha oído el acuse de recibo de una tercera estación.

2º Urgencia: 'PAN-PAN': se emplea para transmitir mensajes urgentes que tengan relación con la seguridad de una embarcación o de personas, si bien no existe un peligro grave o inmediato.

Tienen prioridad sobre todas las comunicaciones, excepto las de peligro.

3º Seguridad: 'SECURITÉ, SECURITÉ, SECURITÉ': se emplea para transmitir mensajes relativos a la seguridad de la navegación o avisos meteorológicos importantes.

Uso racional de estos mensajes:

Hay que dejar bien claro que estos códigos se deben utilizar adecuadamente, en orden a que la ayuda sea la correspondiente al caso.

Por ejemplo, si se produce una avería en nuestro motor, no podemos navegar por falta de viento, etc. y queremos que se nos preste el debido auxilio, deberemos emitir un mensaje de 'urgencia' y no uno de 'peligro'.

Visualizar tablas informativas de comunicaciones

Post a Comment